Ya sabemos y hemos revisado que se ha extendido hasta el próximo 31 de diciembre plazo para que Sociedades de Profesionales se inscriban ante el SII, eximiéndose de pagar el nuevo IVA a los servicios.
Fue a través de la resolución 63 de fecha 30 de mayo de 2023, que el Servicio de Impuestos Internos, extendió hasta el 31 de diciembre de 2023, la vigencia del régimen especial para que los contribuyentes cumplir todos los requisitos que la ley 21.420 y la Circular 50, exigen, para que tales sociedades puedan quedar exentas de IVA a los servicios que quedaron gravados a partir del 1 de enero de 2023.
Sin embargo, se debe tener presente que esta resolución no sólo es relevante porque extiende el plazo legal, que antes era hasta el 30 de junio pasado.
Esta resolución es relevante por otros aspectos, como es establecer una suerte de régimen transitorio que permita a las sociedades de profesionales que aún no han podido implementar un sistema de facturación o de emisión de boletas no afectas o exentas, seguir emitiendo boletas de honorarios electrónica hasta el 31 de diciembre de 2023 y además, otorgar la posibilidad de que aquellos contribuyentes que hayan emitido documentos afectos puedan acogerse al Registro Extraordinario de Sociedades de Profesionales (procedimiento extraordinario), habiendo cumplido previamente con la obligación de haber presentado su declaración anual de renta (F22) correspondiente al año tributario 2023, manteniendo su tributación conforme a las normas de la primera categoría sin necesidad de hacer término de giro, como se desprendía de la norma administrativa previa.