Mediante el Dictamen N°16.888 del 5 de abril de 2018 la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), indicó que no es posible considerar a Ministerio de Obras Pública como empresa principal respecto de las obras que entrega en concesión.

Argumentó al efecto que sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° 16.728, de 2016, se pronunció sobre la situación expuesta por ese Ministerio, resolviendo, en síntesis, que el Ministerio de Obras Públicas debe ser considerado como empresa principal, para los efectos de lo previsto en los artículos 183-E del Código del Trabajo y 66 bis de la Ley N° 16.744, sólo respecto de las obras que entrega en licitación y no respecto de aquellas que entrega en concesión.

Añadió que sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que mediante el Oficio 63.173, de 2014, esta Superintendencia, por requerimiento de la Contraloría General de la República, emitió un pronunciamiento respecto de la materia consultada, concluyendo que conforme se desprende de las disposiciones contenidas en el D.S. N° 900, de 1996 de ese Ministerio -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas -, y en el D.S. N° 956, de 1997, también de esa Entidad, que aprueba el reglamento de dicha ley, para efectos de lo dispuesto en el artículo 66 bis de la Ley N° 16.744, no procede considerar a ese Ministerio como empresa principal, respecto de las obras que entrega en concesión, puesto que, de acuerdo a lo expuesto en el referido Oficio, la ejecución y administración de tales obras, durante las fases de construcción y de explotación, es de responsabilidad de la empresa concesionaria, correspondiendo a ese Ministerio efectuar una labor de mera supervigilancia.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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