Por medio de fallo del 11 de mayo de 2018, Rol 42-2018, la Corte de Apelaciones de Concepción estableció que la carga de la prueba de justificación de la causal necesidades de la empresa es del empleador.

La sentencia argumentó que “cuando el empleador decide despedir a un trabajador por la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, conocida genéricamente como “necesidades de la empresa” y la causal es discutida por el trabajador en juicio, corresponderá al empleador acreditar que concurren los hechos que la configuran, alterando la regla general del artículo 1698 del Código Civil”.

Añadió que “en el presente caso, el actor ha impugnado el despido por estimar que no se configura la causal esgrimida por el demandado, entonces, a este último le corresponde probar que sí se dan los supuestos que expuso en la carta que remitió al trabajador dando cuenta del despido por necesidades de la empresa y cuáles serían las razones para hacerlo. Otra limitación que establece el artículo 454 Nº 1 del Código del Trabajo para el empleador, es que en el juicio no puede alegar hechos diferentes a los esgrimidos como justificantes del despido y que le dio a conocer al trabajador en la respectiva carta”.

Indicó por otra parte el fallo que “de la lectura del motivo decimoquinto de la sentencia recurrida: “Que asimismo, corresponde desestimar la demanda subsidiaria en orden a declarar que el despido de que fue objeto el trabajador sea improcedente, indebido o injustificado, pues la con la prueba incorporada por la actora, no se logra acreditar este aserto; por el contrario, la parte demandada, con su prueba incorporada , en especial la testimonial, logra acreditar que se cumplió con ell protocolo legal del artículo 162 del Código del Trabajo y por otra parte la causal de desvinculación está fundada en causa legal, esto es, el artículo161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto “ es, necesidades de la empresa” (sic), se aprecia claramente que el juez a quo invirtió la regla del peso de la prueba consagrada en el artículo 454 Nº 1 del Código del Trabajo, poniendo con cargo al actor probar que el despido de que fue objeto fue injustificado, cuando la norma en comento, señala que es el demandando quien debe probar los hechos que autorizan el despido, en este caso, por necesidades de la empresa”.

Fuente:  Diario Judicial

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