Por medio del Dictamen Ord. N°4533/28 del 24 septiembre de 2019 la Dirección del Trabajo fijó el sentido y alcance de la ley N°21.165 que establece una jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores.

El texto aborda en todos sus aspectos la citada ley, destacando entre otros, el referido al registro especial de todos los trabajadores estudiantes que contrate el empleador. Así señala que “la doctrina de este Servicio destinada a facilitar la centralización de la documentación laboral de los trabajadores contenida en el dictamen N°851/8 de 15.02.2011, mediante la cual ante la solicitud de autorización de centralización de la documentación laboral y previsional del artículo 9º inciso sexto del Código del Trabajo, se permite al empleador solicitar que dicha documentación sea llevada en copias digitalizadas. En ese sentido, y en opinión de quien suscribe, nada obsta a que el empleador mantenga una copia digitalizada del certificado referido en la ley, en la medida que desde el punto de vista de la fiscalización pueda ponerse a disposición de la Inspección del Trabajo, a través de dispositivos de almacenamiento masivo de la información y con la capacidad para reproducirlos o imprimirlos, o accediendo directamente a la base de datos de la empresa, que contenga la información en formato de documento laboral electrónico”.

Otro punto relevante es el permiso para rendir exámenes. Así el Dictamen señala que “la ley establece el derecho del estudiante trabajador de contar con un permiso sin goce de remuneraciones destinado a rendir sus exámenes académicos. Cabe señalar que se trata de un derecho del trabajador, el cual, tomando en consideración el espíritu de esta norma, cual es facilitar la compatibilidad entre los estudios y el trabajo de jóvenes estudiantes, no puede ser supeditado o restringido por parte del empleador. Esto quiere decir que una vez que el estudiante informe a su empleador que hará uso de este permiso con la debida antelación de siete días corridos, el empleador no puede negarse a concederlo. Este permiso libera al empleador de pagar remuneraciones y al trabajador de prestar sus servicios mientras dure el mencionado permiso, suspendiéndose el contrato de trabajo respecto de las obligaciones inherentes al mismo. En todo caso, las remuneraciones devengadas con anterioridad a la suspensión deben ser pagadas completa y oportunamente por el empleador.

El trabajador estudiante debe comunicar a su empleador el ejercicio de este derecho por escrito indicando la forma en que lo ejercerá, con una antelación mínima de siete días corridos.

Finalmente, y de acuerdo lo señala la misma normativa, la obligación del trabajador estudiante no se agota con solo informar sobre la rendición de exámenes académicos, sino que también debe poner en conocimiento del empleador la forma cómo hará uso de este permiso, por ejemplo, período de duración del permiso en concordancia con la preparación y rendición de los exámenes, entre otros. Esto, con el objeto de entregar certeza sobre la duración del permiso para rendir exámenes académicos”.

Fuente: iConsulta Laboral

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