1.- Concepto

La legislación laboral permite que las partes del contrato, esto es el empleador y el trabajador pacten una jornada a tiempo parcial. Se trata de aquella no superior a dos tercios de la jornada ordinaria de 45 horas semanales, estos aquella que no supera las 30 horas semanales (artículo 40 bis del Código del Trabajo).

2.- En los contratos a tiempo parcial se permitirá el pacto de horas extraordinarias

La base de cálculo para el pago de dichas horas extraordinarias, no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual (IMM) que determina la ley, calculado proporcionalmente a la cantidad de horas pactadas como jornada ordinaria.

3.- Jornada diaria

La jornada ordinaria diaria deberá ser continua y no podrá exceder de las 10 horas, pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para la colación.

Las partes pueden pactar alternativas de distribución de jornadas, caso en el cual el empleador, con una antelación mínima de una semana, está facultado para determinar entre una de las alternativas, la que regirá en la semana o período superior siguiente.

4.- Límite para pago de gratificación

El límite máximo de 4,75 ingresos mínimos para los efectos de la gratificación que se establece en el artículo 50 del referido Código puede reducirse conforme a la relación que exista entre el número de horas convenidas en el contrato de tiempo parcial y el de la jornada ordinaria de trabajo

5.- Procedimiento para cálculo de indemnización por años de servicios

Se establece un procedimiento especial para el cálculo de la indemnización por años de servicios, consistente en obtener un promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o de los últimos once años, debiendo para estos efectos reajustarse cada una de las remuneraciones según la variación experimentada por el índice de precios al consumidor (IPC) entre el mes anterior al pago de la remuneración respectiva y el mes anterior al término del contrato.

Con todo, si la indemnización que le correspondiere por aplicación de la regla general del artículo 163 del Código del Trabajo fuere superior, se aplica esta última.

6.- Reglas sobre feriado

La Dirección del Trabajo se ha pronunciado sobre este punto que no está abordado por la ley. Así estos trabajadores, al igual que los dependientes con jornada completa, tienen derecho a quince días hábiles de feriado anual con remuneración íntegra, contabilizándose tales días de la misma forma que aquellos, esto es, de lunes a viernes, agregando los días sábados, domingo y festivos que incidan en el período de descanso, careciendo de relevancia para los efectos del cómputo del beneficio en comento la circunstancia de que puedan encontrarse sujetos a una jornada distribuida en menos de cinco días a la semana.

A vía de ejemplo, en el caso de un trabajador con una jornada distribuida en tres días a la semana, se deben contabilizar los quince días, igualmente de lunes a viernes, correspondiéndole un total de tres semanas, si su feriado se hace efectivo a contar de un día lunes.

Cabe agregar que la remuneración íntegra a que tienen derecho los trabajadores de que se trata durante su feriado, es aquella remuneración que perciben habitualmente, vale decir, si se les paga, por ejemplo, $100.000 semanalmente, durante las tres semanas en que hagan uso de este beneficio tendrán derecho a $300.000 en total.”

En consecuencia, no existen distinciones en materia de feriado entre trabajadores sujetos a jornada parcial y trabajadores con jornada completa, para ambos tipos de jornada las reglas de cómputo del mismo, son equivalentes, esto es, que se contabilizan de lunes a viernes, pues el día sábado es inhábil.

No obstante que el feriado debe ser continuo, el legislador permite que el exceso sobre 10 días pueda ser fraccionado por acuerdo de las partes. En tal caso, los días de feriado corresponderán a aquellos contemplados en la jornada de trabajo, de tal manera de hacer efectivo el derecho irrenunciable al descanso.

7.- Compensación de días feriado

Durante un tiempo surgió la duda de si los trabajadores contratados a jornada parcial y que laboraban los días domingo tenían derecho a la compensación que le señala la ley en las normas sobre descanso semanal.

Es así que mediante Ord. N°2226/36 del 22 de abril 2016, se señaló que los trabajadores contratados en régimen de jornada semanal distribuida en menos de 5 días a la semana, tienen derecho a descanso compensatorio, aplicándose a su respecto la norma de compensación.

No obstante, se ha señalado que el descanso compensatorio de los días domingo y festivos laborados, es aplicable a los trabajadores contratados con jornada a tiempo parcial, en la medida que la jornada pactada se distribuya en cinco o seis días. Por lo anterior, no gozan del derecho antes descrito, los trabajadores contratados exclusivamente para prestar servicios los días viernes, sábado y domingo.

Fuente: iConsulta Laboral

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