Por medio de la Circular N°3 del 9 de enero de 2020, el Servicio de Impuestos Internos (SII) informó los datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad del saldo de utilidades tributables, del saldo total crédito y retiros en excesos no imputados y tablas de IGC correspondiente al AT 2020.

A.- Para la aplicación de las normas sobre corrección monetaria, contenidas en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), respecto de ejercicios o períodos finalizados al 31.12.2019, a continuación se proporciona la siguiente información:

1.- Cotizaciones de monedas extranjeras y su variación porcentual.

Tipos de monedas

Cotizaciones al:

Variación porcentual

31.12.2018

30.06.2019

31.12.2019

Segundo semestre

Anual

Dólar EE.UU

$ 694,77

679,15

748,74

10,25%

7,77%

Dólar Canadiense

509,62

519,07

573,26

10,44%

12,49%

Dólar Australiano

489,17

476,56

524,25

10,01%

7,17%

Dólar Neozelandés

465,51

456,17

504,13

10,51%

8,30%

Dólar de Singapur

508,36

501,92

555,36

10,65%

9,25%

Libra Esterlina

882,36

862,41

983,24

14,01%

11,43%

Yen Japonés

6,29

6,30

6,88

9,21%

9,38%

Franco Suizo

706,00

695,92

773,81

11,19%

9,60%

Corona Danesa

106,44

103,45

112,41

8,66%

5,61%

Corona Noruega

79,61

79,62

85,17

6,97%

6,98%

Corona Sueca

77,48

73,18

80,36

9,81%

3,72%

Corona Checa

30,89

30,37

33,05

8,82%

6,99%

Yuan

100,97

98,86

107,31

8,55%

6,28%

EURO

794,75

772,11

839,58

8,74%

5,64%

Nuevo Shekel Israelí

184,78

190,29

216,46

13,75%

17,14%

Ringgit Malayo

167,29

164,40

182,35

10,92%

9,00%

Won Coreano

0,62

0,59

0,65

10,17%

4,84%

Zloty Polaco

184,68

181,98

197,38

8,46%

6,88%

DEG

966,30

944,18

1035,32

9,65%

7,14%

Nota: el valor de las monedas extranjeras al 30.06.2019 y al 31.12.2019, corresponde al que se observó en el Mercado Bancario los días 28.06.2019 y 30.12.2019, respectivamente (últimos días hábiles bancarios), y que publicó el Banco Central de Chile en el Diario Oficial los días 01.07.2019 y 02.01.2020, respectivamente.

2.- Cotizaciones de monedas nacionales de oro al 31.12.2019

Oro amonedado de $ 100

$ 685.000,00

Oro amonedado de $ 50

$ 350.000,00

Oro amonedado de $ 20

$ 100.000,00

Nota: el valor de las monedas de oro al 31.12.2019, corresponde a los precios de cierre oficial registrados en la Bolsa de Comercio de Santiago, el día 30.12.2019 (último día hábil bursátil del año).

3.- Costo de reposición de mercaderías nacionales al 31.12.2019

  • Si existen adquisiciones en el segundo semestre del año 2019, de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será el precio más alto convenido para dichos bienes durante el año 2019.
  • Si solo existen adquisiciones en el primer semestre del año 2019, de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será el precio más alto convenido para dichos bienes en el señalado semestre, reajustado en un 1,4 %.
  • Si no existen adquisiciones en el año 2019, de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será su valor de libros al término del ejercicio anterior, reajustado en un 2,8%.

4.- Costo de reposición de mercaderías adquiridas en el extranjero al 31.12.2019

  • El costo de reposición tributario de aquellos bienes adquiridos en el extranjero, respecto de los cuales solo exista internación de los de su mismo género, calidad y características durante el segundo semestre del año 2019, será equivalente al valor de la última importación.
  • El costo de reposición tributario de aquellos bienes adquiridos en el extranjero, respecto de los cuales solo exista internación de los de su mismo género, calidad y características durante el primer semestre del año 2019, será equivalente al valor de la última importación, reajustado en la variación porcentual semestral de la moneda extranjera de que se trate, según cuadro contenido en el Nº 1 anterior.
  • El costo de reposición tributario de aquellos bienes adquiridos en el extranjero, respecto de los cuales no exista importación para los de su mismo género, calidad o características durante el año 2019, será equivalente al valor de libros existente al término del año anterior reajustado en la variación porcentual anual de la moneda extranjera de que se trate, según cuadro contenido en el Nº 1 anterior.

5.- Reajuste del capital propio inicial

Para ejercicios iniciados el 01.01.2019 y finalizados el 31.12.2019, el capital propio inicial debe reajustarse en un

2,8%.

6.- Porcentajes y factores de actualización directos

Mes en que ocurrió el hecho objeto de actualización

Porcentaje de reajuste

Factor de actualización directo

Enero

2019

2,9 %

1,029

Febrero

2019

2,8 %

1,028

Marzo

2019

2,7 %

1,027

Abril

2019

2,3 %

1,023

Mayo

2019

2,0 %

1,020

Junio

2019

1,4 %

1,014

Julio

2019

1,3 %

1,013

Agosto

2019

1,1 %

1,011

Septiembre

2019

0,9 %

1,009

Octubre

2019

0,9 %

1,009

Noviembre

2019

0,1 %

1,001

Diciembre

2019

0,0 %

1,000

Nota: se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la LIR, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año, como para

los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal.

B.- Reajuste del saldo total de utilidades tributables (STUT), del saldo total créditos (STC) y de los excesos de retiros no imputados, todos existentes al 31.12.2018

El STUT, el STC y los excesos de retiros no imputados, todos existentes al 31.12.2018, según las normas del artículo 14 de la LIR y del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, deben reajustarse en el año comercial 2019 en un 2,8%.

C.- Tabla para cálculo del Impuesto Global Complementario año tributario 2020, establecida en el artículo 52 de la LIR

Renta imponible anual

Factor

Cantidad a rebajar

Desde

Hasta

$

0,00

$

8.038.926,00

Exento

$

0.00

$

8.038.926,01

$

17.864.280,00

0,04

$

321.557,04

$

17.864.280.01

$

29.773.800,00

0,08

$

1.036.128,24

$

29.773.800,01

$

41.683.320,00

0,135

$

2.673.687,24

$

41.683.320,01

$

53.592.840,00

0,23

$

6.633.602,64

$

53.592.840,01

$

71.457.120,00

0,304

$

10.599.472,80

$

71.457.120,01

y más

0,35

$

13.886.500,32

D.- Tabla de cálculo del Impuesto Global Complementario año tributario 2020, establecida en la letra b), del artículo 52 bis de la LIR, para el Presidente de la República, ministros de Estado, subsecretarios, senadores y diputados

Renta imponible anual

Factor

Cantidad a rebajar

Desde

Hasta

$

0,00

$

8.038.926,00

Exento

$

0,00

$

8.038.926,01

$

17.864.280,00

0,04

$

321.557,04

$

17.864.280.01

$

29.773.800,00

0,08

$

1.036.128,24

$

29.773.800,01

$

41.683.320,00

0,135

$

2.673.687,24

$

41.683.320,01

$

53.592.840,00

0,23

$

6.633.602,64

$

53.592.840,01

$

71.457.120,00

0,304

$

10.599.472,80

$

71.457.120,01

$

89.321.400,00

0,35

$

13..886.500,32

$

89.321.400,01

y más

0,40

$

18.352.570,32

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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