Por medio del Ord. N°673 del 5 de febrero 2020 la Dirección del Trabajo precisó las facultades del empleador para modificar la naturaleza de los servicios.

Así señaló que “la intención que tuvo en vista el legislador para establecer con carácter de obligatorias las estipulaciones mínimas a que alude el artículo 10 del Código del Trabajo y, específicamente, la contenida en el numeral 3° de dicha disposición, fue la de dar seguridad y certeza a la respectiva relación laboral, lo que en materia de determinación de la naturaleza de los servicios implica que el trabajador tenga cabal conocimiento de las funciones que debe desempeñar en la prestación de los servicios convenidos”.

“Luego, es dable precisar que según lo indicado en el inciso tercero del artículo 5° del citado cuerpo legal, “Los contratos individuales y los instrumentos colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente”, añadió.

Concluyó el pronunciamiento del órgano fiscalizador que “de ello se sigue que toda modificación a las cláusulas de los contratos individuales de trabajo, deben ser fruto del acuerdo de voluntades de las partes contratantes. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, en virtud del cual se establece que el empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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