La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa sobre nuevas medidas transitorias para el tratamiento de provisiones, con el objetivo de facilitar el flujo de crédito hacia hogares y empresas, atenuando el impacto del shock sobre la economía por la expansión del Covid-19.
Estas medidas, aplicables a Cooperativas de Ahorro y Crédito, Agentes Administradores de Mutuos Hipotecarios Endosables y Aseguradoras supervisadas por la Comisión, buscan facilitar las condiciones de reprogramación y refinanciamiento que dichas entidades puedan ofrecer a sus clientes.
El tratamiento especial, vigente hasta el 31 de julio, evita computar mayores provisiones por las cuotas correspondientes a reprogramaciones y operaciones de refinanciamiento. Dicha medida se complementa con lo anunciado ayer respecto de la banca.
Las alternativas otorgadas por la Comisión para el tratamiento de provisiones no es un límite a las opciones de pago más flexibles que las instituciones le ofrezcan a sus clientes. Tampoco los exime de la responsabilidad de mantener una adecuada evaluación de su gestión de riesgo de crédito y liquidez, a objeto de no comprometer su fortaleza financiera.
Cooperativas
En el caso de las cooperativas, se contemplan las siguientes condiciones por cartera para el tratamiento transitorio sobre las provisiones:
Cartera Hipotecaria: el máximo plazo de gracia o de prórroga de dividendos será de 6 meses para aquellos deudores que se encuentren al día o tengan una mora no superior a 30 días dentro del periodo de vigencia indicado.
Cartera Comercial: el máximo plazo de gracia o de prórroga será de 4 meses para aquellos deudores que se encuentren al día o tengan una mora no superior a 30 días o una cuota dentro del periodo de vigencia indicado.
Cartera de Consumo: el plazo máximo plazo de gracia o de prórroga será de 3 meses para aquellos deudores que se encuentren al día o tengan una mora no superior a 30 días dentro del periodo de vigencia indicado.
Administradoras de Mutuos Hipotecarios
Respecto de los Agentes Administradores de Mutuos Hipotecarios Endosables, el tratamiento especial para las provisiones sobre cuotas de créditos reprogramadas considera:
Una extensión en el calendario de pagos de hasta 6 dividendos para clientes al día o que presenten una mora máxima de 1 dividendo durante el periodo de vigencia de las medidas.
Adicionalmente, en relación a los préstamos en dinero otorgados por entidades aseguradoras, se contempla un tratamiento especial para las provisiones en el siguiente caso:
Aquellos deudores cuyas obligaciones crediticias se encontraban al día o con una mora no superior a 30 días durante el periodo de vigencia de las medidas, los cuales podrán contratar un nuevo crédito con hasta 3 meses de gracia. También se podrá extender el plazo y disminuir el monto de las cuotas.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia