El martes 31 de marzo fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N° 420 del Ministerio de Hacienda, que contiene una serie de medidas tributarias para apoyar a personas y a pymes para paliar las consecuencias económicas generadas por el coronavirus.
Las medidas son:
1. Prórroga del plazo para el pago del IVA que debe efectuarse o declararse en abril, mayo y junio de 2020. Según el documento, para los contribuyentes de Régimen Pro Pyme se posterga el pago del impuesto hasta julio de 2020, el cual será en 12 cuotas mensuales, iguales y reajustadas. En tanto, contribuyentes con ingresos superiores al límite del Régimen Pro Pyme, pero que ingresos anuales no exceden de 350.000 UF, la fecha de pago del impuesto también se posterga a partir julio de 2020, el que se dividirá en 6 cuotas mensuales, iguales y reajustadas.
2. Prórroga del plazo de pago de la primera cuota del Impuesto Territorial del año 2020, la que se pagará en 3 cuotas iguales y reajustadas en los plazos de pago de la segunda, tercera y cuarta cuota. Esta prórroga se aplicará a contribuyentes del impuesto global complementario o segunda categoría, que sean propietarios de inmuebles y cuyo valor de avalúo individual no exceda de MM$133 a marzo de 2020, o bien a contribuyentes de primera categoría cuyo ingreso anual no exceda de 350.000 UF.
3. Se instruye al SII para condonar el pago de PPM, que deben pagarse en abril, mayo y junio de 2020.
4. Se instruye al SII y a la TGR para adelantar al mes de abril de 2020 el pago de la devolución de impuestos por retenciones de impuestos y PPM, a personas naturales y a los contribuyentes del Régimen Pro Pyme.
5. Se prorroga hasta el 31 de julio de 2020 el plazo de pago del impuesto de primera categoría a contribuyentes que cumplen los requisitos del Régimen Pro Pyme.
6. Se prorroga hasta el 31 de julio de 2020 la fecha para optar a los regímenes de tributación que establece el artículo 14 letra A) y letra D) N° 3 y N° 8 de la Ley de la Renta (Régimen Pro Pyme y transparencia tributaria).
7. Se instruye al SII y a la TGR para condonar y devolver en el mes de abril de 2020, a contribuyentes del impuesto de segunda categoría del art. 42 Nº 2 de la Ley de la Renta (profesionales independientes), la retención de impuesto que les aplicaron en enero y febrero de 2020.
8. Se faculta a la TGR para dar facilidades de pago y condonar los intereses penales y multas que corresponda respecto de pagos de impuestos, o cuotas devengadas en los meses de abril, mayo y junio de 2020, para contribuyentes de los impuestos global complementario o segunda categoría, cuyos ingresos anuales no excedan de 90 UTA, así como para contribuyentes del impuesto de primera categoría cuyo ingreso anual no exceda de 350.000 UF.
9. Se faculta al SII y a la TGR para condonar, total o parcialmente, los intereses penales y multas en declaraciones de impuestos presentadas fuera de plazo y a los intereses aplicables respecto de pagos de cuotas de Impuesto Territorial, hasta el 30 de septiembre de 2020.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia