El Servicio de Impuestos Internos informó en su sitio institucional los beneficios para las PYMES y personas ante los efectos de la Pandemia Covid19.

1.- Suspensión de los pagos provisionales mensuales (PPM) del Impuesto a la Renta de empresas por los próximos 3 meses

Da la posibilidad de suspender el Pago Provisional Mensual Obligatorio de Primera Categoría (artículo 84 a) que realizas en los meses de abril, mayo y junio de 2020 (periodos tributarios marzo, abril y mayo).

Esta medida también rige para el PPM del artículo 84 a) que se declara y paga en el Formulario N° 50.

No se requiere un trámite especial y se realiza en forma automática. Al presentar el Formulario N° 29 en tus declaraciones mensuales de abril, mayo y junio (periodos tributarios marzo, abril y mayo), no se incorporará el monto de los PPM en la propuesta que el SII te entrega.

Si el contribuyente lo desea puede agregar en forma manual el total o un monto parcial.

2.- Postergación hasta julio del pago de Impuesto a la Renta de las MiPymes, de acuerdo a lo que declaren en la Operación Renta 2020

Rige para los Micro, Pequeñas y Medianas empresas que cumplen con los requisitos para ser 14 D) de la Ley del Impuesto a la Renta (Nuevo régimen tributario creado por la Ley de Modernización Tributaria) y los contribuyentes con contabilidad simplificada o Renta Presunta al 1 de abril

Permite a los contribuyentes beneficiados que presenten su Declaración de Renta durante abril diferir el pago hasta el 31 de julio.

Al momento de presentar su Declaración de Renta dentro de plazo, es decir hasta el día 30 de abril, el SII informará a través de un mensaje emergente que puede optar a este beneficio.

3.- Postergación del IVA declarado en los meses de marzo, abril y mayo

Se benefician las Micro, Pequeñas y Medianas empresas del Régimen 14 D) al 01 de abril de 2020, las que podrán postergar en 12 cuotas.

Los contribuyentes con ingresos entre 75.000 y 350.000 UF, quienes podrán postergar en 6 cuotas mensuales.

Se trata de la postergación del IVA en 6 o 12 cuotas según las ventas. El IVA que se postergue se comienza a pagar a partir del mes
de julio (se paga y declara el periodo tributario junio).

Podrá solicitarlo el contribuyente en su Declaración de Impuestos Mensuales (Formulario N°29). En forma automática, se le informará a través de un mensaje emergente si puede acceder a la postergación.

• En la declaración propuesta, aparecerá la posibilidad de solicitar este beneficio. Si lo aceptas (marcando la opción) te informaremos el monto a postergar.

• Si no desea utilizar la propuesta de IVA, pero sí postergar el pago de este impuesto, podrá seleccionar el código [778]. Al hacerlo, automáticamente se habilitará el código [779] Monto de IVA postergado en 6 o 12 cuotas, donde deberás ingresar el monto que deseas postergar.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

1 comment on “Los alcances de los beneficios tributarios para PYMES y personas anunciados por el SII

  1. Estimados: Les agradezco y envío mis congratulaciones por la calidad y precisión de las informaciones de carácter laboral y tributario surgidas como consecuencia de la Pandemia Covid 19. Saludos cordiales, René

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