Por medio del Ord. N°1606 del 11 de mayo de 2020 la Dirección del Trabajo señaló que la empresa usuaria es responsable de cumplimiento de normativa sobre higiene y seguridad de los trabajadores que prestan servicios transitorios.
El dictamen partió señalando que “en toda empresa, faena, sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, se deberá organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, integrados con representantes del empleador y de los trabajadores. Asimismo, se desprende, que se deberá constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada una de las faenas, sucursales o agencias si la empresa tuviera distintas de ellas, en el mismo o en diferentes lugares.
De este modo, tanto la ley como el reglamento exigen la constitución de Comités Paritarios en cada faena, sucursal o agencia de una empresa, en que se desempeñen más de 25 dependientes, sea que se encuentren en el mismo o en distinto lugar que la constitución”.
Agregó el pronunciamiento de la Dirección del Trabajo que “por su parte el inciso 2º del artículo 183-AB del Código del Trabajo, incorporado por la ley Nº20.123, publicada en el Diario Oficial de 16.10.2006, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, dispone: “No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, será de responsabilidad directa de la usuaria el cumplimiento de las normas referidas a la higiene y seguridad en el trabajo, incluidas las disposiciones legales y reglamentarias relativas al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley Nº 16.744, especialmente las medidas de prevención de riesgos que deba adoptar respecto de sus trabajadores permanentes. Asimismo, deberá observar lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 bis de la ley Nº16.744″”.
Concluye que “del análisis conjunto de las disposiciones legales preinsertas, se desprende que la empresa usuaria es la responsable directa del cumplimiento de la normativa sobre higiene y seguridad de los trabajadores que prestan servicios transitorios incluyendo la constitución y funcionamiento de los Comité Paritarios de Higiene y Seguridad al tenor del D.S. 54 de 1969, el que de estar conformado, podría asumir las funciones que corresponderían al de Faena establecido en el inciso 3° del artículo 66 bis de la ley N°16.744, ello, en armonía con la jurisprudencia institucional, contenida, entre otros, en Ord. Nº2380 de 01.06.2017, y Dictamen N°274/004 de 20.01.2015”.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia