La Ley N°21.210 modificó el sistema de tributación para las rentas que se devenguen desde el 1 de enero de 2020 creando el régimen de tributación PYME general en el artículo 14 D.

1.- Concepto

Se trata de un régimen tributario enfocado en micro, pequeños y medianos contribuyentes (Pyme), que determina su resultado tributario, como norma general, en base a ingresos percibidos y gastos pagados, estando obligados a llevar contabilidad completa con la posibilidad de optar a una simplificada. Están afectos al Impuesto de Primera Categoría (IDPC) con tasa del 25% y sus propietarios tributarán en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales que les afecten, salvo para aquellos propietarios que sean contribuyentes del IDPC y no estén acogidos al régimen Pro Pyme.”


2.- ¿Quiénes pueden tributar en este régimen?

Podrán tributar las micro, pequeños y medianos contribuyentes (Pyme).

– El promedio de los ingresos brutos en los últimos tres años no puede exceder de 75.000 UF, el cual puede excederse por una vez, y, en ningún caso, en un ejercicio los ingresos pueden exceder de 85.000 UF. Este promedio incluye ingresos de sus relacionados.

– Al momento del inicio de actividades su capital efectivo no debe exceder de 85.000 UF.

Tiene tope de 35% del ingreso de ciertas rentas:

– Rentas de N° 1 y 2 del art. 20 LIR (excepto Bienes Raíces Agrícolas).
– Contratos de cuentas en participación
– Derechos sociales, acciones o cuotas de fondos de inversión.


3.- Beneficios y características

– Propuesta de declaración del SII a la empresa, en base a información del Registro de Compras y Ventas (RCV) complementable por el contribuyente.
– No aplica corrección monetaria.
– Sus existencias o insumos existentes al término del año se reconocen como gasto.
– Aplica depreciación instantánea de su activo fijo.
– Determina base imponible simplificada, según ingresos percibidos y gastos pagados (salvo en caso de operaciones con empresas relacionadas).
– Está liberada de mantener los registros de rentas empresariales (RRE), siempre que no genere o perciba rentas a controlar en el registro REX.
– En caso de generar o percibir rentas a controlar en el registro REX. Y continuar con la liberación de llevar los RRE, puede emitir Documentos Tributarios Electrónicos que den cuenta de los movimientos patrimoniales.
– No aplica orden de imputación para retiros, remesas o distribuciones de utilidades a sus propietarios, en la medida que no genere o perciba rentas a controlar en el registro REX.
– Aplica tasa del ejercicio para asignar el crédito por IDPC.
– Determina un Capital Propio Tributario simplificado.
– Utiliza tasas fijas de PPM.
– Puede acceder a un informe de situación tributaria que le permitirá tener acceso al sistema bancario para obtener financiamiento.
– Aplica rebaja a la base imponible del IDPC por incentivo a la inversión (50% de la RLI con tope UF 5.000).
– En contra del IDPC que determine la empresa aplican todos los créditos contenidos en la LIR y en otras leyes.
– Situación tributaria de retiros, remesas y distribuciones se determina al término del ejercicio.


4.- Tipo de contabilidad

Están obligados a llevar contabilidad completa, con la opción de una simplificada.

El hecho de llevar contabilidad completa o simplificada en ningún caso altera el régimen tributario Pro Pyme.


5.- Tributación

La empresa está afecta al IDPC sobre una base imponible determinada, como regla general, según sus ingresos percibidos menos los gastos pagados.

Los propietarios se afectarán con sus impuestos personales en base a los retiros, remesas o distribuciones efectivos, con imputación total del crédito por IDPC, salvo en el caso de propietarios que sean contribuyentes del IDPC y no esté acogido al régimen Pro Pyme.


6.- Tasa PPM

En el año de inicio del 0,25%.

Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 UF es de 0,25%.

Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50.000 UF es de 0,5%.

7.- Registros

Llevan registro de rentas empresariales en la medida que posean o perciban rentas que deban ingresar al registro de Rentas Exentas e ingresos no constitutivos de renta (REX) y que no se acojan al Documento Tributario Electrónico (DTE) donde deberá informar sus movimientos patrimoniales.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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