Por medio del Ord. N°557 del 10 de febrero 2021 la Dirección del Trabajo volvió a aclarar el cálculo de indemnización en contratos por obra o faena.
Indicó que “el inciso tercero del artículo 163 del Código del Trabajo establece que: “Si el contrato celebrado para una obra o faena determinada hubiere estado vigente por un mes o más, el empleador podrá ponerle término en forma justificada en tanto pague al trabajador, en el momento de su terminación, una indemnización equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, en la forma y modalidad señalada en el artículo 23 transitorio de este Código. Esta indemnización será calculada en conformidad a lo establecido en el artículo 172, y le será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley Nº 19.728. Sólo corresponderá el pago de la prestación antes señalada, si se pusiere término al contrato por la causal contemplada en el número 5 del artículo 159. El ejercicio del derecho establecido en este inciso por parte del trabajador es incompatible con las acciones derivadas de la aplicación del inciso primero del artículo 168, sin perjuicio de las acciones señaladas en el artículo 485 de este Código.”
A su vez, el Nº 9 del artículo 1 de la Ley Nº 21.122, introdujo el siguiente artículo transitorio:
“Artículo 23.- La norma señalada en el inciso tercero del artículo 163 se aplicará de la siguiente manera:
- En los contratos celebrados durante los primeros dieciocho meses de vigencia de dicha norma, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente a un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.
- En los contratos celebrados a partir del primer día del decimonoveno mes de vigencia de dicha norma y por /os siguientes doce meses, /os trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente a un día y medio de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.
- En los contratos celebrados a partir del primer día del trigésimo primer mes de vigencia de dicha norma y por los siguientes seis meses, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente a dos días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.
- En los contratos celebrados con posterioridad al último día del tramo anterior, los trabajadores tendrán derecho al pago de la indemnización en los mismos términos que se señalan en la norma permanente.
Si el contrato por obra o faena determinada es celebrado durante alguno de los períodos señalados en las letras a}, b) o c), y termina durante un período distinto, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización que corresponde por /os meses trabajados en cada uno de dichos períodos”.
El Dictamen añadió que “con todo, si en los meses de inicio y término de un contrato por obra o faena se produce el cambio de tramo, conforme a los literales del inciso primero, la indemnización corresponderá en dichos meses al tramo vigente el primer día del mes de inicio y primer día del mes de término, respectivamente.”.
Por su parte, la doctrina de la Dirección del Trabajo fijó el sentido y alcance de la Ley Nº 21.122, publicada en el Diario Oficial de 28 de noviembre de 2018, que modificó el Código del Trabajo en materia de contrato de trabajo por obra o faena, al referirse a los requisitos para efectuar correctamente E31 pago de la indemnización por los meses trabajados y el número de días a indemnizar, señaló lo siguiente:
“6.1. Requisitos para efectuar eficazmente el pago de la indemnización.
- Haber celebrado un contrato de trabajo por obra o faena determinada a partir de las fechas señaladas en la ley.
- Que la vigencia de dicho contrato se haya extendido por un mes o más.
- Que el contrato de trabajo haya terminado por aplicación de la causal del número 5 del artículo 159 del Código del Trabajo.
- Que el trabajador haya aceptado el pago en el finiquito laboral respectivo.
6.2. Número de días a indemnizar.
- De acuerdo a la preceptiva que se contiene en el artículo 23 transitorio del Código del Trabajo, los contratos por obra o faena que se celebren entre el 1º de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020 -primeros 18 meses de vigencia de la ley- y que terminen por aplícación del artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo dan derecho a los respectivos trabajadores a exigir una indemnización por tiempo servido equivalente a un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.
- Aquellos que se celebren a partir del 1 de julio de 2020 -decimonoveno mes de vigencia darán derecho a los trabajadores a percibir respecto de los siguientes doce meses, esto es hasta el 30 de junio de 2021, una indemnización por tal concepto equivalente a un día y medio de remuneración por mes trabajado y fracción superior a 15 días.
- Los contratos sujetos a tal modalidad que se celebren a contar del 1 de julio de 2021 – trigésimo primer mes de vigencia- darán derecho durante los siguientes seis meses, esto es hasta el 31 de diciembre de 2021 a percibir una indemnización por término de contrato equivalente a dos días de remuneración por mes trabajado y fracción superior a 15 días.
- Finalmente, los contratos que se celebren con posterioridad al 31 de diciembre de 2021, y a los cuales se ponga término por aplicación de la causal antes señalada, darán derecho a los beneficiarios a percibir la aludida indemnización de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 163 del Código del Trabajo, debiendo otorgárseles dos días y medio por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.
Por último, el artículo 23 transitorio del Código del Trabajo en análisis, regula la situación de aquellos contratos que se inician en algunos de los períodos señalados en los acápites precedentes y que terminan en un período distin,to, disponiendo que, en tal caso, los trabajadores tendrán derecho al pago de la indemnización correspondiente por los meses trabajados en cada uno de los respectivos períodos.
Conforme a la misma disposición si en los meses de inicio y término del contrato por obra o faena se produce el cambio de tramo del beneficio, la indemnización a pagar en el período corresponderá al vigente el primer día del mes de inicio y el primer día del mes en que se produce el término del contrato, respectivamente.” (Dictamen Nº 954/9 de 15.03.2019)”.
Para la Dirección del trabajo “así las cosas, y en el caso que eventualmente se verifiquen los requisitos para efectuar eficazmente el pago de la indemnización, tanto el inciso final del artículo 23 transitorio introducido por la Ley Nº 21.122; como la jurisprudencia citada, establecen claramente que si en los meses de inicio o de término del contrato de trabajo por obra o faena, se produce el cambio de tramo del beneficio, la indemnización a pagar en el período corresponderá al vigente el primer día del mes de inicio y el primer día del mes en que se produce el término del contrato.
Para explicar la forma de calcular la indemnización en vínculos laborales que se extienden por dos o más tramos indemnizatorios, podemos decir que, por ejemplo si el vínculo laboral tuvo inicio el 25.06.2020 el primer mes se cumple el 25.07.2020, por lo que durante el primer mes de vigencia se produjo el primer cambio de tramo, ya que de acuerdo con la disposición contenida en el literal a) del artículo 23 transitorio, el día 01.0.7 202 0 empezó a regir el segundo tramo indemnizatorio, entonces en el ejemplo señalado, el cálculo del primer mes debe realizarse considerando el tramo del beneficio vigente el primer día del mes de inicio de la relación laboral, en este caso, el 01.06.2020 que corresponde al primer tramo indemnizatorio de un día de remuneración por mes trabajado. En el caso señalado, si la relación de trabajo se extiende más allá del primer mes, evidentemente que en lo sucesivo deberá indemnizarse conforme al segundo tramo señalado en el literal b) del artículo 23 transitorio, es decir, un día y medio de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.
En otro caso hipotético, si la relación de trabajo por obra o faena, se inició el 15.02.2020, y terminó el 15.07.2020, todos los meses trabajados serán indemnizados conforme al primer tramo, a excepción del último mes trabajado que terminó en julio de 2020, en donde se debe calcular la indemnización para dicho mes conforme al tramo vigente al primer día del mes de julio de 2020, es decir, de acuerdo al segundo tramo indemnizatorio”.
Concluye indicando que “sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar que en el caso que eventualmente se verifiquen los requisitos para efectuar eficazmente el pago de la indemnización, tanto el inciso final del artículo 23 transitorio introducido por la Ley Nº 21.122, como la jurisprudencia citada, establecen claramente que si en los meses de inicio o de término del contrato de trabajo por obra o faena, se produce el cambio de tramo del beneficio regulado en la misma disposición legal señalada, la indemnización a pagar en el período corresponderá al vigente el primer día del mes de inicio y el primer día del mes en qu·e se produce el término del contrato de trabajo por obra o faena”.