Por medio del Ord. N°580 del 12 de febrero 2021 la Dirección del Trabajo se pronunció acerca de las medidas de control de uso de alcohol y drogas en Reglamento Interno.

Señaló el órgano fiscalizador que “las impugnaciones de ilegalidad de las disposiciones de los Reglamentos Internos de Orden, Higiene y Seguridad, deben someterse al procedimiento establecido en el artículo 153 inciso final del Código del Trabajo, instancia en la cual corresponde el oportuno análisis y estudio pertinente por parte de la oficina de la Inspección del Trabajo que resulte competente”.

Agregó que “toda norma que el empleador pretenda crear en materia de control de drogas y alcohol en la empresa, debe ser incorporado en un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, medida que deberá respetar el contenido esencial ,de los derechos fundamentales de sus trabajadores y, además, deberá resultar proporcional a los fines perseguidos en relación con el ejercicio delimitador de los derechos fundamentales de sus dependientes, y también, ser armónica e idónea con la naturaleza de la relación laboral y los objetivos pretendidos. Asimismo, se· debe observar un cuidado en aplicar procedimientos que sean impersonales y generales o aleatorios de manera de guardar armonía con la dignidad de sus trabajadores y trabajadoras. Todo lo cual debe enmarcarse en los límites temporales y territoriales propios del vínculo laboral, debiendo procederse a través de mecanismos que sean de público conocimiento acerca de su procedimiento y contenido, así como, deberá guardarse reserva de todo dato sensible de los trabajadores que pueda ser recolectado en la toma de exámenes”.

Finalmente, indicó que “en el régimen sancionatorio que el empleador decida regular en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 153 Nº1O del Estatuto Laboral que permite sanciones que consistan en amonestaciones verbales o escritas o en multas con un límite máximo de 25% de la remuneración diaria. Disposición que es reforzada en el artículo 157 del Código del Trabajo, el que agrega la posibilidad de reclamo ante la Inspección del Trabajo que corresponda. En este sentido la doctrina de este Servicio, exige que el ejercicio de la potestad sancionadora y disciplinaria que posee el empleador respete la garantía mínima del debido proceso del que es titular el trabajador, cautelando su derecho a defensa ante las imputaciones que se le formulen”.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

1 comment on “Dirección del Trabajo se pronuncia acerca de medidas de control de uso de alcohol y drogas en Reglamento Interno

  1. Estimados,habiendo estudiado y leído un sin numero de observaciones a consultas efectuadas a la DT por este medio y otros, queda absolutamente claro que la actual legislación y organismos de control a las empresas son demasiado pro trabajador, pro droga y extremadamente garantista en favor de los trabajadores que son sometidos a este tipo de control, haciendo casi imposible implementar medidas de control y fiscalización en pymes y empresas medianas que no cuentan con departamentos legales y recursos para implementar, controlar y combatir el consumo de drogas y alcohol dentro del trabajo.
    ESPERO que algún legislador apoyo a que el combate de las drogas también se pueda hacer por parte de la empresa privada, pese a que a las actual administración le moleste.

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