La Dirección del Trabajo indicó que por medio del Ord. N°1194 del 5 de abril 2021 que el monto destinado a cubrir los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los equipos necesarios para el trabajo a distancia o teletrabajo debe cumplir los criterios de suficiencia y razonabilidad, siendo su determinación un aspecto cuasi cuántico que debe considerar las particularidades de la prestación de servicios en el caso concreto.