Así a través del Ord. N°1280 del 21 de abril de 2021 señaló que no existe inconveniente jurídico para que los trabajadores -frente al impedimento de celebrar una asamblea- manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación y de afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica en la medida que éste cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016.