Los servicios de marketing y remarketing prestados desde el extranjero quedan gravados con IVA. Así lo indicó el Oficio N°979 del 19 de abril de 2021 al sostener que, si la publicidad se desarrolla a cambio de una remuneración, la actividad se enmarca dentro del concepto de “servicio”.

En ausencia de definición legal, puede recurrirse al sentido natural y obvio de la palabra “marketing”, definida en el Diccionario de la Real Academia Española como “mercadotecnia” en español, esto es, el conjunto de principios y prácticas que buscan el aumento del comercio, especialmente de la demanda. Y a falta de cualquier otra definición y de acuerdo a uno de sus proveedores, los servicios de “remarketing” consistirían en una forma de conectarse con las personas que interactuaron anteriormente con su sitio web o aplicación para dispositivos móviles, permitiendo posicionar sus anuncios estratégicamente para que esos públicos los vean cuando navegan por el sitio del proveedor o sus sitios web asociados y, de esa manera, lo ayuda a aumentar el conocimiento de su marca o a recordarles a esos públicos que realicen una compra.

De esta forma -agrega el Oficio- los servicios de marketing y remarketing, pagados por la sociedad a personas domiciliadas y residentes en el extranjero, que se encuentren exentos del impuesto adicional establecido en el artículo 59 de la LIR, por aplicación de una disposición legal o por existir convenios para evitar la doble tributación, se encontrarán gravados con IVA, conforme con el N° 4 de la letra n) del artículo 8° de la Ley Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).

Añade que en el caso que la usuario sea una sociedad contribuyente de IVA, corresponde que, de conformidad con la letra e) del artículo 11 de la LIVS, retenga y entere en arcas fiscales el IVA de la operación, debiendo comunicar al prestador extranjero de su calidad de contribuyente de IVA.

Dicha empresa consultante en esta operación deberá emitir una factura de compra, debiendo retener, declarar y enterar en arcas fiscales el IVA que se consigne en dicho documento a través del formulario N° 29, de declaración y pago simultáneo mensual, sin perjuicio del derecho a crédito fiscal que se tenga de acuerdo a las reglas generales.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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