Argumentó que atendida la naturaleza jurídica de instrumentos privados de la documentación que emana de la relación laboral, entre la cual se encuentra el finiquito, ella puede ser creada, suscrita y administrada por medios electrónicos, lo cual incluye la rúbrica del presidente o delegado sindical en el caso de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 177 del Código del Trabajo.
Dado que el artículo 177 Código del Trabajo no reconoce al presidente o delegado sindical el carácter de ministro de fe, respecto de ellos basta con estampar en el finiquito una rúbrica electrónica simple para dar cumplimiento al mandato de dicha norma, lo cual no obsta a que voluntariamente aquellos utilicen firma electrónica avanzada (FEA).
La utilización de firma electrónica avanzada (FEA) por parte del presidente o delegado sindical no altera ni la naturaleza jurídica ni el valor probatorio del documento, manteniéndose como instrumento privado.