Argumentó que el hecho que un festivo coincida con un domingo, y este día se trabaje por dependientes exceptuados del descanso dominical y en días festivos o afectos a un sistema excepcional de jornada y descansos, no otorga ningún derecho adicional al trabajador. Así lo ha dejado establecido, entre otros, el Dictamen N°4460/207, de 01.08.94, que trata la coincidencia de un 1° de mayo y un día domingo, en el que se señaló que “los trabajadores que laboraron el 1° de mayo pasado, el cual coincidió con un día domingo, no tienen derecho a un descanso compensatorio adicional por el trabajo desarrollado en dicho día, como tampoco a que las horas respectivas les sean pagadas como extraordinarias, salvo que con ellas se hubiere excedido la jornada ordinaria semanal convenida”.
Añade el Dictamen que se debe destacar el hecho de que en la situación descrita en realidad el trabajador sólo se desempeña un solo día que, a la vez, tiene el doble carácter de domingo y festivo, no existiendo una sumatoria o aumento de tiempo de trabajo ni energías desplegadas, por lo que resulta improcedente el otorgamiento de un beneficio compensatorio.