Indicó el Oficio que la renta obtenida por un comisionista con oficina establecida en la venta de cursos de capacitación on line se encuentra gravada con IVA conforme lo dispuesto en el N° 4 del artículo 20 de la LIR, en relación con el N° 2) del artículo 2° de la LIVS, independientemente que los cursos – si fuere el caso – se encuentren exentos de IVA.
Con todo, si las comisiones son cobradas a personas sin domicilio ni residencia en Chile, y siempre que el Servicio Nacional de Aduanas califique el servicio prestado como una exportación, podría encontrarse exento de IVA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12, letra E, N° 16, de la LIVS.