A través del Ord. N°1429 del 10 de mayo 2021 la Dirección del Trabajo indicó que los beneficios destinados a suplementar las prestaciones con cargo al Seguro de Desempleo de la Ley N°19.728 que, acorde con lo sostenido por esta Dirección mediante Dictamen N°1959/015, de 22.06.2020, los empleadores están autorizados a otorgar a los trabajadores durante el período de suspensión de sus contratos de trabajo de pleno derecho, por el solo ministerio de la ley y de vigencia de los pactos de suspensión de los efectos del contrato que aquellos que hubieren celebrado, en virtud de lo dispuesto en la Ley N°21.227, no constituyen remuneración.
El Dictamen indica que lo anterior se justifica en el contexto de las finalidades perseguidas por el legislador con la dictación de la citada Ley Nº21.227, modificada por la Ley Nº21.232, ante los efectos económicos y de orden laboral que ha generado la crisis sanitaria global generada por la pandemia de COVID-19 y de las medidas que la autoridad competente se ha visto obligada a adoptar al respecto; objetivos que necesariamente se traducen en asegurar, por una parte, la subsistencia de la actividad económica afectada por dicha emergencia y, con ello, los puestos de trabajo correspondientes y, por otra, posibilitar que los trabajadores sigan contando con ingresos durante ese período, que han dejado de percibir por concepto de remuneración, o que se han visto disminuidos a causa de la suspensión temporal de sus contratos.