Por medio del Ord. N°1680 del 16 de junio 2021 la Dirección del Trabajo aclaró las facultades de representación de afiliados de las organizaciones sindicales.

Señaló el órgano fiscalizador que las organizaciones sindicales pueden representar a sus afiliados sin mediar requerimiento de ellos, en el ejercicio de los derechos emanados de instrumentos colectivos, así como también en fas reclamaciones por infracciones legales y a contratos individuales de trabajo que afecten a la mayoría de sus afiliados.

Asimismo, dichas organizaciones se encuentran facultadas para representar a sus socios en el ejercicio de sus derechos derivados de los contratos individuales de trabajo siempre que sean requeridos por aquellos.

A su vez, acorde con lo concluido por la Dirección del Trabajo en el Dictamen Nº1085/ 10, de 26.03.2019, cuando el sindicato actúa representando los derechos e intereses de sus afiliados, lo hace a nombre ajeno, es decir, en lugar de aquellos.

El pronunciamiento añade que lo expuesto precedentemente permite sostener que, las organizaciones sindicales están facultadas para representar a sus afiliados ante el empleador, sin mediar requerimiento de ellos, en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos, así como también en las reclamaciones por infracciones legales y contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. Asimismo, corresponde a dichas organizaciones representarlos en el ejercicio de sus derechos derivados de los contratos individuales de trabajo siempre que sean requeridas por aquellos para tal efecto.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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