El Servicio de Impuestos Internos (SII) a través del Oficio N°2634 del 29 de septiembre de 2021 precisó la forma de reconocer los bonos establecidos en la Ley N° 21.354, en los registros de rentas empresariales que señala la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El órgano fiscalizador precisó que los bonos establecidos en los artículos 1, 2 y 4, de la Ley N° 21.354 tienen por objeto aliviar los problemas económicos ocasionados por la crisis generada por la enfermedad Covid-19, los cuales no están afectos a impuesto alguno, según lo establece el artículo 6 de la misma ley. Luego, al no poder gravarse estos bonos con impuesto alguno, deben considerarse ingresos no renta, para los efectos de la LIR.

De esta forma, conforme a la letra c) del N° 2 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, los referidos bonos deberán anotarse en el registro de rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta (REX). Misma regla que deberán seguir los contribuyentes acogidos al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR.

Por su parte, aun cuando no consulta por este régimen, el numeral (i) de la letra a) del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR establece que los contribuyentes sujetos a este régimen se encontrarán liberados del impuesto de primera categoría, mientras que sus propietarios se afectarán con el impuesto final correspondiente sobre la base imponible que determine la empresa.

En la determinación de dicha base imponible, el párrafo segundo del numeral (iv) de la letra a) del artículo 14 letra D) N° 8 de la LIR, señala que se incluirán todos los ingresos, independiente de que se trate de cantidades no afectas.

Ahora bien, el artículo 6 de la Ley N° 21.354, es claro en señalar que estos bonos no se afectarán a impuesto alguno. Luego, no corresponde gravar con impuestos finales a los propietarios de los contribuyentes acogidos al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, por efecto de los bonos establecidos en la Ley N° 21.354, atendido que su artículo 6 establece una norma de carácter especial.

Finalmente, los contribuyentes que se encuentren acogidos al régimen de renta presunta determinan la base imponible conforme a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 34 de la LIR, sin que corresponda incluir en su declaración anual de impuesto a la renta los bonos establecidos en los artículos 1, 2 y 4, los cuales, como ya se indicó, no se encuentran afectos a impuesto alguno.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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