2.- Exenciones en el mercado inmobiliario.
a. Eliminación Crédito Especial a las Empresas Constructoras ( CEEC ).
Se elimina este crédito especial para los contratos de construcción de inmuebles que se celebren y ventas que se realicen a contar del 11°de enero del año 2025, y reduce transitoriamente el monto que tendrán derecho a deducir de los pagos provisionales mensuales a un 32,5% del débito IVA y a un 6,175% del valor de la venta, respectivamente, aplicable a las ventas que se realicen y a los contratos de construcción de inmuebles que se celebren a contar del 1° de enero del año 2023
b. Eliminación Beneficios DFL 2 adquiridas antes del año 2010.
• ¿Qué se propone?
Beneficiarios de la franquicia sean solo aprovechados por propietarios PERSONAS NATURALES, hasta por un máximo de 2 viviendas.
• ¿Qué elimina?
Beneficios para Personas naturales y jurídicas que adquirieron DFL 2 antes del 2010. (Personas naturales deberán considerarlas dentro del tope de 2)
• ¿Cuándo comienza a gravarse?
1° enero de 2023, independientemente de su fecha de adquisición.