A través del Oficio N°3588 del 21 de diciembre de 2021, el Servicio de Impuestos Internos (SII) se pronunció acerca ante la consulta si puede utilizar el crédito especial de construcción el 65%, en virtud del contrato que mantiene con el SERVIU para la reparación de viviendas sociales.

Al respecto, el órgano fiscalizador indicó que de acuerdo al artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975, las empresas constructoras tienen derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales mensuales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos, cuyo valor no exceda de 2.000 UF, con un tope del beneficio de hasta 225 UF por vivienda y en los contratos generales de construcción de dichos inmuebles, que no sean por administración, con igual tope por vivienda.

Por excepción, el inciso cuarto del citado artículo 21 hace aplicable el beneficio en comento a los contratos de ampliación, modificación, reparación o mantención y a los contratos generales de construcción, que no sean por administración, referidos a la urbanización de terrenos, siempre que ellos recaigan exclusivamente en las viviendas a que se refiere el artículo 3° del Decreto Ley N° 2.552 de 1979.

En cuanto a los topes establecidos en el artículo 21 y su aplicación a los contratos mencionados en el párrafo anterior, el Oficio indica que afectan sólo a las operaciones establecidas en el inciso primero del mencionado artículo 21, cuando éstas son efectuadas por empresas constructoras, no siendo aplicables a los contratos mencionados en el inciso cuarto, siempre que ellos recaigan exclusivamente en viviendas sociales, según la definición contenida en el artículo 3° del Decreto Ley N° 2.552 de 1979.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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