El SII indicó en la Resolución que la calificación como “Grandes Contribuyentes” se ha definido sobre la base del cumplimiento de al menos uno de los siguientes criterios:
a) Tener ingresos o ventas anuales iguales o superiores a 90.000 unidades tributarias anuales (UTA), en todos y cada uno de los tres últimos años comerciales;
b) Que la sumatoria de los ingresos o ventas anuales de los tres últimos años comerciales sean iguales o superiores a 270.000 unidades tributarias anuales (UTA);
c) Aquellas multinacionales que, encontrándose obligadas, presenten el “Reporte País por País” en Chile; o
d) Aquellos contribuyentes, que solicitándolo, realicen operaciones en Chile y hayan sido incluidos en el “Reporte País por País” presentado por las multinacionales en el extranjero.