La diferencia entre jugar y meter goles
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Por medio del Oficio N°278 del 27 de enero de 2022 el Servicio de Impuestos aclaró la situación del empresario individual frente a la exención de impuesto de primera categoría contenida en el N° 3 del artículo 39 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), referida a las rentas que se obtengan por explotación de bienes raíces no agrícolas.
Cabe señalar que el SII aclaró que mediante el Oficio N°522 de 2021 que dicha exención se refiere a las personas naturales afectas a impuestos finales, excluyendo a los empresarios individuales, que constituyó un cambio de criterio respecto de la interpretación anterior, contenida en el Oficio N° 2107 de 2017.
El SII concluyó que las pérdidas acumuladas imputadas a rentas exentas del IDPC podrán contabilizarse como pérdidas deducibles de rentas afectas al IDPC tras el cambio de criterio contenido en el Oficio N° 522 de 2021.
Consecuente con lo anterior, dichas pérdidas podrán considerarse para la determinación de la renta líquida imponible afecta a IDPC, a contar del ejercicio comercial 2021.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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Encuentro TOTALMENTE acertada sus comentarios al RESPECTO.
Estoy muy de acuerdo con el Sr., Valenzuela, esta cueva de Ali Baba que es el Congreso, que Honorable, como…
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Excelente, dio en el clavo, es cuestion de escuchar las noticias, politicos dando explicaciones sobre dineros pagados en USS., ministros…
Muy bueno el análisis de Andres Bello, no se equivocaba, es un pueblo corrupto, pero aparentemente dócil ya que es…
1 comment on “Aclaran situación del empresario individual frente a la exención de impuesto de primera categoría por renta por explotación de bienes raíces”
Los comentarios tributarios, laborales y financieros oportunos son de mucha utilidad, Un acierto.