Eliminación de Declaraciones Juradas del S.I.I.
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En el Oficio N°758 del 8 de marzo de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII) analizó los requisitos de la devolución de crédito fiscal por activo fijo, artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Señaló que, de acuerdo con la Resolución Ex. N° 55 de 2021, el contribuyente que solicite la devolución deberá efectuar una presentación electrónica en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, utilizando para ello la petición administrativa Declaración Jurada Formulario N° 3280, denominado “Solicitud de Devolución artículo 27 bis, D.L. 825/74”.
Por su parte, corresponde a este Servicio verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales copulativos, para la procedencia de la devolución solicitada:
1) Que el solicitante haya declarado el impuesto soportado en la adquisición de los bienes del activo fijo.
2) Que, a la fecha de la última declaración de impuestos, efectivamente existan remanentes de crédito fiscal originados en dichas adquisiciones.
3) Que los bienes adquiridos sean de aquellos clasificados dentro del activo fijo del contribuyente.
4) Que dichos bienes hayan sido efectivamente empleados en la realización de operaciones gravadas con Impuesto al Valor Agregado.
En consecuencia, el contribuyente deberá acreditar que declaró el IVA soportado en la adquisición del camión, que fue destinado a operaciones gravadas con ese impuesto, formando parte de su activo fijo y que aún cuenta con el remanente de crédito fiscal que invoca.
Lo anterior considerando que la enajenación del mencionado vehículo debió haberse gravado con IVA, en virtud de la letra m) del artículo 8° de la LIVS, a menos que haya sido efectuada por o a un contribuyente del régimen de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición o importación.
Por otra parte, este Servicio ha precisado que la ley no exige que el activo fijo, cuya adquisición originó el remanente de crédito fiscal, se encuentre dentro del patrimonio del contribuyente al momento de efectuar la solicitud de devolución. Luego, que el contribuyente haya vendido el mencionado vehículo no impide solicitar este beneficio, cumpliendo todos los requisitos antes señalados.
Finalmente, es importante recordar que el contribuyente tiene la obligación legal de restituir los montos que obtenga de esta devolución, independientemente que sólo declare sus formularios 29 sin movimiento. En efecto, de acuerdo con el inciso segundo del mencionado artículo 27 bis, el crédito fiscal devuelto anticipadamente que no haya alcanzado a ser restituido mediante los pagos efectivos en la Tesorería General de la República, deberá restituirse, debidamente reajustado, en el momento del término de giro de la empresa.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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