
¿Qué pasaría si no puedes pagar sueldos? Por falla de tu sistema
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El 8 de abril de 2022 se publicó la Circular N°14 que informó el porcentaje de reajuste a aplicar a los impuestos anuales a la renta a declarar y pagar en el año tributario 2022, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Así indicó que, atendido que la variación del Índice de Precios al Consumidor comprendida entre el mes de noviembre del año 2021 y el mes de marzo del año 2022, correspondió a un 4,2%, los impuestos anuales a la renta a declarar y pagar en el presente año tributario 2022 (hasta el 2 de mayo del año 2022), en aquella parte no cubierta con créditos, impuestos retenidos y/o pagos provisionales mensuales efectuados durante el año 2021, deberán reajustarse en dicho porcentaje (4,2%), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Por lo tanto, en la primera columna de la línea 92 del Formulario N° 22, se debe registrar como valor 4,2%.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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Estimado, sus palabras no pueden ser más acertadas. Atentamente. Patricia.
Totalmente de acuerdo.
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