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El miércoles 18 de mayo se presentó el proyecto de ley de “Tolerancia Cero” al acoso laboral, que introduce una serie de cambios en el Código de Trabajo, para prevenir y sancionarlo.
Cabe tener presente que la Dirección del Trabajo recibió más de 3.500 denuncias entre 2019 y 2020, siendo las mujeres las más afectadas y la integridad psíquica de las personas la más vulnerada.
El proyecto, Entre sus modificaciones, se incorpora dentro del deber de seguridad o de protección que tiene el empleador, la mención expresa de que debe resguardar la salud física y mental con ocasión del trabajo, pues generalmente se ha entendido que solo se refiere a la salud física.
Respecto de la investigación y sanción, se extiende las mismas reglas de acoso sexual al acoso laboral, siguiendo un mismo procedimiento en ambos casos y debiendo ser recogidos en sus respectivos reglamentos internos de orden, higiene y seguridad.
Asimismo, se establece la obligación de parte del empleador de adoptar todas las medidas tendientes a proporcionar al trabajador o trabajadora denunciante atención psicológica especializada inmediatamente hecha la denuncia.
Además, se incorpora el deber de establecer protocolos de prevención y de investigación del acoso laboral (como en el sexual) al interior de la empresa.
Dentro del protocolo se designará un delegado de prevención, quien será el canal de denuncia de cualquier conducta constitutiva de acoso y facilitará la atención psicológica inmediata tras la denuncia.
Este será designado por el empleador en conjunto con los trabajadores, contará con fuero coincidente con el actual fuero sindical, por la necesidad de independencia e imparcialidad que debe mantener.
Y se contempla la designación de un delegado de prevención suplente, en caso de que el titular no pueda ejercer el cargo, ya sea por inhabilitación o recusación.
Empleador estará obligado a denunciar casos de acoso laboral
Por otro lado, se establece la obligación del empleador de denunciar al Ministerio Público aquellos hechos de acoso laboral que pudieran constituir delito.
Esto permite asegurar que aquellas denuncias de mayor gravedad sean investigadas por organismos públicos.
Finalmente, se contempla una sanción -que va entre las 150 a 300 UTM- en caso de incumplimiento del empleador de la obligación de confección de protocolos de prevención, investigación y sanción de conductas de acoso laboral.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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Temas tratados con la profundidad "existencial profesional". Muchas gracias por ello...!!! Si ya lo dije, lo reitero...
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