
De la Firma Electrónica al futuro de la contabilidad: una historia de innovación lenta en Chile
Hace más de veinte años, Chile abrió el camino hacia la digitalización con la Ley N.º 19.799 sobre Documentos Electrónicos y Firma Electrónica…
Por medio de la Resolución Ex. N°64, el Servicio de Impuestos Internos (SII) incorporó nuevos códigos al Formulario N°29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos para declarar y enterar en arcas fiscales el IVA retenido por el cambio de sujeto dispuesto en el inciso séptimo del artículo 3° de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios.
Así se señala que se incorpora al Formulario 29 los siguientes códigos [100], [101], [102], [103] y [104] al nuevo recuadro denominado “Cambio Especial de Sujeto (inciso 7°, Art. 3° D.L. 825)”.
Dichos códigos deben ser utilizados por los agentes retenedores indicados en el resolutivo primero de la Resolución Ex. SII N°46 de 2022, por cuyo intermedio se paguen contraprestaciones a un contribuyente individualizado en la nómina “Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto” vigente, con el objeto de declarar y enterar en arcas fiscales el IVA retenido durante el periodo (mes) inmediatamente anterior, de acuerdo a lo instruido en la mencionada Resolución.
El monto que debe declararse corresponde a la sumatoria del IVA que fue retenido en el periodo (mes) inmediatamente anterior, equivalente a la tasa del IVA vigente aplicada a la contraprestación pagada por intermedio del emisor de tarjetas de pago, convertido a pesos chilenos según el tipo de cambio publicado por el Banco Central a la fecha del devengo del impuesto, esto es a la fecha del recargo de la contraprestación al tarjetahabiente.
También se debe declarar la sumatoria de los ajustes asociados a las reversiones y contracargos (disputas) correspondiente a operaciones en que el IVA fue restituido al tarjetahabiente en el período inmediatamente anterior.
Si en un período las reversiones y contracargos son mayores que el IVA retenido, el monto resultante constituirá un remanente imputable contra el IVA retenido declarado en el período inmediatamente siguiente, hasta su total extinción.
La modificación regirá a partir del 1° de septiembre del año 2022, las retenciones que deben efectuarse a contar del 1° de agosto del mismo año según lo dispuesto por la Resolución Ex. SII N°46 de 2022.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación
Hace más de veinte años, Chile abrió el camino hacia la digitalización con la Ley N.º 19.799 sobre Documentos Electrónicos y Firma Electrónica…
En este mes de aniversario, Transtecnia celebra 38 años de innovación y compromiso con la transformación digital de la contabilidad y la gestión tributaria en Chile. Nuestra historia…
Días antes de un cierre contable, recibí la llamada de nuestra gerente de administración y finanzas.
Estaba preocupada, un poco asustada; quedaban solo tres días…
En septiembre celebramos 38 años de vida. No son solo años en el calendario: son décadas de aprendizajes, de caídas y levantadas, de escuchar al mercado y atreverse a romper esquemas…
En un mundo digitalizado, las empresas confían cada día más en proveedores tecnológicos para manejar lo más delicado de su operación: sus datos críticos…
Últimos comentarios
Feliictaciones y comparto muchos pasajes de concretar su ilusion hoy ya completamente cumplido y proyectando una gran experiencia de todo…
Mis sinceras felicitaciones, y espero que sigan muchos mas, no soy miembro de la comunidad, pero los leo cada vez…
Totalmente de acuerdo
Recuerdo que un contralor de una empresa en la que trabajado, después de contarle los problemas, a mi juicio, graves…
Muy acertado el articulo. Hay personas donde yo vivo (comerciantes, agricultores, etc.) que manifiestan que la contabilidad está de más.…