
Mi conversación con la IA: Emociones, sentido y futuro humano
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Avanza en su tramitación el proyecto de ley (boletín 12256) que se analizó en la Comisión de Trabajo. Hoy, la iniciativa resultante fue aprobada en general por la Sala de la Cámara.
La propuesta, que vuelve a comisiones, ordena al empleador adoptar las medidas necesarias para procurar que los lugares de trabajo se encuentren libres de toda forma de violencia hacia las y los trabajadores.
El proyecto aprobado en su idea de legislar impone a los empleadores que prestan servicios al transporte público del país, implementar cabinas de segregación. El objetivo es que ellas protejan la vida y la salud de los/as conductores/as en el ejercicio de sus funciones.
Corresponderá a la Dirección del Trabajo velar por el cumplimiento de esta obligación. Su infracción se sancionará con multa de 14 a 60UTM. Se duplicará en caso de reincidencia.
Política y programa
Igualmente, encarga a los empleadores elaborar una política y un programa actualizado de prevención y mitigación de violencia. Esto con el fin de prevenir que, en el ejercicio de sus funciones, las y los trabajadores sean víctimas de amenazas, ataques o agresiones.
Para lo anterior, se deberán atender los siguientes requisitos:
– Identificar los peligros y evaluar los riesgos asociados con la violencia en el trabajo.
– Identificar los posibles daños a la salud física o mental de los trabajadores afectados.
– Adoptar las medidas para prevenir y controlar tales riesgos, así como para controlar la eficacia de las medidas. De igual modo, para velar por el mejoramiento y corrección continua del programa.
– Medidas para informar y capacitar, adecuadamente, a las y los trabajadores acerca de los riesgos identificados y evaluados. También, respecto de las acciones de prevención y protección que deban adoptarse.
– Elaborar e implementar las directrices que fuesen necesarias para dar una oportuna aplicación a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 184. Esto es, “prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores, en caso de accidente o emergencia, puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.”.
– La iniciativa define que el citado programa y política se mantengan a disposición del inspector del Trabajo. Para su elaboración se fijan tres meses, contados desde la publicación de esta ley. Asimismo, promueve normas para su implementación.
Responsabilidad penal y civil
El texto, enviado a segundo trámite, ordena a los empleadores a perseguir la responsabilidad penal de delitos cometidos en contra de las y los trabajadores.
En caso de que el trabajador inicie también acciones civiles en contra de los responsables, el empleador deberá dar todas las facilidades. Para ello, podrá a disposición del tribunal la totalidad de los antecedentes sobre la agresión.
El proyecto fija condiciones especiales para las empresas cuyos ingresos anuales superen los 25.000 UF anuales. Ellas deberán proveer de defensa jurídica a las y los trabajadores que, con ocasión del desempeño de sus funciones, sufran atentados en contra de su integridad física.
Asimismo, permite aumentar en un grado la pena asignada a delitos cometidos en contra de cualquier trabajador/a, dependiente o independiente, que labore en los servicios de transporte público. Esto, indistintamente de las funciones que desempeñe.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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Es la realidad, que tenemos y aprox. 15 años de malgastar inútilmente recursos donde no debíamos, orientar éstos a tecnificar…
Estimado, sus palabras no pueden ser más acertadas. Atentamente. Patricia.
Totalmente de acuerdo.
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