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Por medio del Oficio N°2644 del 31 de agosto de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII), se pronunció sobre la aplicación de IVA en servicio de recaudación y dispersión de pagos.
En el Oficio el SII indicó que el N° 2°) del artículo 2° de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define el hecho gravado “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Por su parte, el N° 3 del artículo 20 de la LIR incluye, entre otras, a las rentas provenientes del comercio.
Al respecto, el N° 7 del artículo 3° del Código de Comercio dispone que son actos de comercio, entre otros, los realizados por agencias de negocios, que son empresas cuyos actos u operaciones son considerados por la ley de carácter mercantil, independientemente de cuál sea su naturaleza intrínseca, civil o comercial.
Finalmente, y según reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio1, una agencia de negocios se caracteriza por tratarse de una empresa que supone una organización estable, que puede prestar servicios a distintas personas a la vez y cuyo objetivo es facilitar a sus clientes la ejecución de sus negocios, a través de la prestación de una serie de servicios de la más variada índole, tanto civiles como mercantiles, y pudiendo realizar por sí misma las operaciones encargadas, pero por cuenta ajena. Dentro de los servicios que habitualmente presta esta clase de entidades se pueden mencionar los servicios de intermediación o correduría, administración, mandatos, proporcionar personal, etc.
Dicho lo anterior, y a partir de la presentación, se desprende que el servicio prestado no sólo consiste en recaudar cobros y entregarlos a sus clientes, sino un conjunto de operaciones que incluye, por ejemplo, la gestión y pago de reembolsos o efectuar transferencias de fondos a terceros por instrucciones del cliente.
Luego, el servicio prestado no corresponde a un mero servicio de recaudación, sino que incluye una serie de prestaciones destinadas a facilitar a su cliente la relación comercial con sus consumidores, proporcionando una plataforma que les permite a éstos últimos acceder de forma fácil al pago de productos o servicios ofrecidos por el cliente, así como también solicitar el reembolso de su dinero en caso de devolución de los bienes o resciliación de los servicios.
Estas devoluciones, por otra parte, se efectúan como una prestación más dentro del servicio ofrecido, facilitando a los clientes el desarrollo de sus negocios mediante la gestión de sus dineros, efectuando transferencias, según instrucciones emanadas de éstos, etc.
De esta forma, se concluye que los servicios descritos en su presentación son de aquellos propios de una agencia de negocios, ya que facilitan la gestión comercial de su cliente.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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Últimos comentarios
Muy acertado los comentarios.Ojala se enteraran los señores parlamentarios de las distinta bancadas y legislaran de una vez a favor…
Grs. por el informativo, muy buen punto y sería bueno hacercelo llegar a algunos parlamentarios.
Genial, don Jorge, en realidad los Adultos Mayores, crearon riqueza para el País y si lo siguen haciendo. Debieran dar…
Primero que nada,se debería bajar los sueldos millonarios de la cupula. Segundo Hacer una auditoria externa. Tercero,disminuir puestos políticos. Después…
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