Bitácora Tributaria

17.09.2022

¿Tributa en IVA el arriendo de canchas y centros deportivos?

¿Tributa en IVA el arriendo de canchas y centros deportivos?

Por medio del Oficio N°2769 del 12 de septiembre de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII), indicó que el mero arriendo de las instalaciones con el único y exclusivo objeto que los usuarios puedan realizar la práctica de actividades deportivas – como el tenis, futbol, u otras – no se encuentra gravado con IVA.

El pronunciamiento se dio ante la consulta de un contribuyente en relación con la modificación efectuada por la Ley N° 21.420, a contar del 1° de enero de 2023, del concepto de hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), que elimina de dicha definición el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración.

Señala que se debe tener presente que la Ley N° 21.420 no alteró, en caso alguno, los hechos gravados especiales contenidos en el artículo 8° de la LIVS, cuya letra g) grava con IVA el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio.

Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo al párrafo segundo de la citada letra g), para calificar que se trata de un inmueble amoblado o un inmueble con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial, se deberá tener presente que los bienes muebles o las instalaciones y maquinarias sean suficientes para su uso para habitación u oficina, o para el ejercicio de la actividad industrial o comercial, respectivamente.

Luego, el mero arriendo de las instalaciones con el único y exclusivo objeto que los usuarios puedan realizar la práctica de actividades deportivas – como el tenis, futbol, u otras – no se encuentra gravado con IVA.

Por cierto, lo anterior varía si el inmueble entregado en arrendamiento o cualquiera forma de cesión del uso o goce temporal cuente con instalaciones que posibiliten el ejercicio de una actividad comercial, como, por ejemplo, graderías o instalaciones que permitan presenciar espectáculos4.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

Facebook
Twitter
LinkedIn

2 comments on “¿Tributa en IVA el arriendo de canchas y centros deportivos?

Agregar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

42 horas hasta 42% DCTO.
únete al boletín informativo Transtecnia
Suscríbete al boletín

de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

Más artículos

¿Quién es el responsable? Cuando la confianza no basta en los procesos críticos de tu empresa

¿Quién es el responsable? Cuando la confianza no basta en los procesos críticos de tu empresa

Durante años aceptamos una idea peligrosa: que la contabilidad funcionaba porque confiábamos en el contador, confiábamos en que el mes estaba contabilizado, confiábamos en que los documentos estaban registrados, confiábamos en que las conciliaciones estaban hechas, confiábamos en que los ajustes fueron incorporados, confiábamos en el balance presentado era el correcto, confiábamos en que el proceso estaba cerrado; pero hay una pregunta que rara vez se hace con suficiente fuerza…

Leer más >>

Últimos comentarios

0
    0
    Carro de Compras
    No tienes comprasAgregar servicios
    42 horas hasta 42% DCTO.
    42 horas hasta 42% DCTO.