
Si todos pueden acceder, nadie es realmente responsable
Durante años, muchas empresas administraron sus sistemas de remuneraciones bajo una lógica basada principalmente en la confianza….
A través del Oficio N°2928 del 29 de septiembre de 2022, el Servicio de Impuestos Internos (SII) se refirió a la Rebaja como gasto de cuota de leasing por la compra de camioneta por empresa sujeta al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Señaló que un contrato de leasing califica tributariamente como un contrato de arrendamiento, y las cuotas en él establecidas constituyen para el arrendatario – salvo en situaciones especiales – un gasto necesario para producir la renta, en la medida que se cumpla con los requisitos que exige al efecto el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), especialmente que el bien arrendado se destine al giro o actividad que desarrolla la empresa arrendataria.
Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral (ii) de la letra (f) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, sobre normas especiales respecto de los egresos o gastos de los contribuyentes sujetos al régimen pro pyme, en el caso de adquisiciones de bienes o servicios pagaderos en cuotas o a plazo, como ocurre en el caso de los contratos de leasing, pueden rebajar como gasto tributario sólo aquellas cuotas o parte del precio o valor efectivamente pagado durante el ejercicio correspondiente.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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Durante años, las empresas evaluaron sus sistemas de remuneraciones con una pregunta muy simple: ¿calcula correctamente los sueldos? Esa pregunta sigue siendo importante, pero ya no es suficiente….

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Últimos comentarios
Es un muy buen análisis de la realidad de nuestro país, lamentablemente pareciera que esto no esta siendo entendido por…
Gracias por el comentario, es una gran verdad que nos debe hacer estar atentos y meditar en la ética profesional…
Plenamente de acuerdo con lo que asevera respecto de la Contabilidad y "cocina tributaria"
Jajaja, Roberto, gracias por el comentario. Te puedo asegurar que sí es mío. Esa es justamente mi esencia. Me alegra…
Dudo que el artículo sea de mi estimado Jorge Valenzuela. Saludos