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Por medio de la Circular N°48 del 12 de octubre 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII) instruyó acerca de las multas aplicables al incumplimiento de informar inversiones en el exterior y sus rentas.
Indicó la Circular que las infracciones en que pueden incurrir los contribuyente son:
a) Declaración no presentada: Se verifica cuando el contribuyente no ha presentado la declaración jurada o habiéndola presentado no ha informado dato alguno o solo aquellos relativos a su identidad y/o indica datos manifiestamente irrisorios. Por ejemplo, en la declaración jurada se indican los datos de identificación del declarante, pero llena las demás casillas con el monto $1.
b) Declaración presentada fuera del plazo (extemporánea): Se verifica cuando el contribuyente presentó la declaración jurada, pero fuera del plazo primitivo o prorrogado.
c) Declaración jurada presentada en forma incompleta o errónea: La primera, se verifica cuando el contribuyente ha omitido uno o más datos exigidos en la declaración jurada sobre una determinada operación o inversión. Por ejemplo, operaciones tipo 5 (EP) o 9 (CFC), que no informen sus respectivos movimientos, cuando corresponda, en la “Sub-sección: registro del establecimiento permanente y entidad extranjera controlada” (casilleros C12 a C16).
Habrá error cuando por falta de cuidado en la entrega de información se falte a la verdad de los hechos que se consignan en ella. Por ejemplo, se clasifica de forma errónea el código de una operación: dividendos del exterior correspondientes a código 10 se declaran en el código 21 como “otras rentas” o informar en la columna o casillero C8 correspondiente al monto de la inversión actualizada, una suma negativa, ya que por su naturaleza una inversión corresponde a la adición o asignación de un recurso y jamás puede ser negativa.
No serán consideradas incompletas o erróneas, aquellas declaraciones juradas que omiten o yerran los datos de identificación del declarante, si no hay duda sobre su identidad.
La Circular analiza las sanciones a aplicar, dependiendo si se aplica el artículo 33 bis, N° 2, del Código Tributario, artículo 41 A N° 6 de la LIR o artículo 41 G letra F) de la LIR.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación
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