Eliminación de Declaraciones Juradas del S.I.I.
En la era digital, el proceso tributario necesita evolucionar hacia métodos más eficientes y justos que no solo simplifiquen el cumplimiento para los contribuyentes,…
Por medio de la Circular N°48 del 12 de octubre 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII) instruyó acerca de las multas aplicables al incumplimiento de informar inversiones en el exterior y sus rentas.
Indicó la Circular que las infracciones en que pueden incurrir los contribuyente son:
a) Declaración no presentada: Se verifica cuando el contribuyente no ha presentado la declaración jurada o habiéndola presentado no ha informado dato alguno o solo aquellos relativos a su identidad y/o indica datos manifiestamente irrisorios. Por ejemplo, en la declaración jurada se indican los datos de identificación del declarante, pero llena las demás casillas con el monto $1.
b) Declaración presentada fuera del plazo (extemporánea): Se verifica cuando el contribuyente presentó la declaración jurada, pero fuera del plazo primitivo o prorrogado.
c) Declaración jurada presentada en forma incompleta o errónea: La primera, se verifica cuando el contribuyente ha omitido uno o más datos exigidos en la declaración jurada sobre una determinada operación o inversión. Por ejemplo, operaciones tipo 5 (EP) o 9 (CFC), que no informen sus respectivos movimientos, cuando corresponda, en la “Sub-sección: registro del establecimiento permanente y entidad extranjera controlada” (casilleros C12 a C16).
Habrá error cuando por falta de cuidado en la entrega de información se falte a la verdad de los hechos que se consignan en ella. Por ejemplo, se clasifica de forma errónea el código de una operación: dividendos del exterior correspondientes a código 10 se declaran en el código 21 como “otras rentas” o informar en la columna o casillero C8 correspondiente al monto de la inversión actualizada, una suma negativa, ya que por su naturaleza una inversión corresponde a la adición o asignación de un recurso y jamás puede ser negativa.
No serán consideradas incompletas o erróneas, aquellas declaraciones juradas que omiten o yerran los datos de identificación del declarante, si no hay duda sobre su identidad.
La Circular analiza las sanciones a aplicar, dependiendo si se aplica el artículo 33 bis, N° 2, del Código Tributario, artículo 41 A N° 6 de la LIR o artículo 41 G letra F) de la LIR.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación
En la era digital, el proceso tributario necesita evolucionar hacia métodos más eficientes y justos que no solo simplifiquen el cumplimiento para los contribuyentes,…
En el complejo panorama tributario actual, las declaraciones juradas se presentan como pilares fundamentales para garantizar la transparencia y veracidad…
La contabilidad, una de las disciplinas más tradicionales, está a un paso de transformarse radicalmente. En tiempos de cambio, incertidumbre y transformación digital, las empresas ya…
En el entramado de la sociedad moderna, dos lenguajes universales emergen como pilares del progreso: la tecnología y la contabilidad. La tecnología, representada por el…
En la penumbra de una mañana que prometía ser como cualquier otra, un estruendo mortal rompió el silencio: un choque de trenes en una prueba de modernos vagones, que representaba…
Últimos comentarios
Hola, gracias por mostrar interés en formar parte de esta comunidad, en relación a tu pregunta te recomendamos que hagas…
Hola, gracias por mostrar interés en formar parte de esta comunidad, en relación a tu pregunta te recomendamos que hagas…
Hola, gracias por mostrar interés en formar parte de esta comunidad, en relación a tu pregunta te recomendamos que hagas…
Hola, gracias por mostrar interés en formar parte de esta comunidad, en relación a tu pregunta te recomendamos que hagas…
Hola, gracias por mostrar interés en formar parte de esta comunidad, en relación a tu pregunta te recomendamos que hagas…