
Las preguntas que ningún empresario le hace a su contador
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Por medio del Ord. N°1865/43 del 25 de octubre 2022 la Dirección del Trabajo aclaró la afiliación a sindicato en proceso de negociación colectiva.
Argumentó que una vez iniciado el proceso de negociación colectiva, los trabajadores que no tuvieren la calidad de socios del sindicato, podrán afiliarse a este, incorporándose de pleno derecho a la negociación en curso, siempre que no estuvieren afectos a un instrumento colectivo suscrito por la organización sindical a la que pertenecían.
Se desprende asimismo que, para tal efecto, dichas afiliaciones deben llevarse a efecto hasta el quinto día de presentado el proyecto de contrato colectivo, además de ser informadas por el sindicato al empleador, dentro del plazo de dos días contado desde la respectiva incorporación.
De este modo, la ley establece dos requisitos copulativos para los efectos de la incorporación de trabajadores a una negociación colectiva en curso: a) que aquella se lleve a efecto hasta el quinto día hábil de presentado el proyecto de contrato colectivo y b) que el sindicato comunique al empleador de dichas afiliaciones, dentro del plazo de dos días contado desde la respectiva incorporación.
Lo anterior permite sostener que, el incumplimiento de cualquiera de los dos requisitos impuestos por la ley, a que se ha hecho referencia, supone necesariamente la pérdida del derecho de los trabajadores afiliados al sindicato durante la negociación en curso, de incorporarse a dicho proceso.
De este modo, en conformidad con la jurisprudencia institucional analizada, solo cabe sostener que, una vez iniciado el proceso de negociación colectiva, los trabajadores que no tuvieren la calidad de socios del sindicato, podrán afiliarse a este, incorporándose de pleno derecho a la negociación en curso, siempre que no estuvieren afectos a un instrumento colectivo suscrito por la organización sindical a la que pertenecían; que dichas afiliaciones se lleven a efecto hasta el quinto día de presentado el proyecto de contrato colectivo y que aquellas sean informadas al empleador dentro del plazo de dos días contado desde la respectiva incorporación.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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Últimos comentarios
Qué verdad mejor explicada; ojalá puedan leer el artículo muchos empresarios pymes, así entenderían mejor su empresa.
Con que claridad esta expuesta la problematica que se presenta al dejarle toda definicion del negocio a una entidad que…
Excelente información, en forma y orden.
Como siempre, muy buen punto de vista respecto de las condiciones (la estructura) que se deben dar para que las…
Gracias