La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que publicó una modificación normativa tendiente a simplificar el proceso de inscripción de valores, regulado en la Norma de Carácter General (NCG) N° 30.

Con esto se busca agilizar el proceso de emisión de valores, para facilitar el acceso a financiamiento de empresas que requieren levantar fondos durante la pandemia del Covid-19. Dicha modificación se enmarca en el conjunto de medidas implementadas por la Comisión para apoyar a las entidades fiscalizadas en hacer frente a la crisis sanitaria. Revise aquí las medidas adoptadas por la CMF.

La normativa, simplifica la inscripción de valores de oferta pública (bonos, efectos de comercio y acciones), exceptuando transitoriamente la presentación de alguna documentación requerida en las solicitudes de inscripción. Adicionalmente, facilita la inscripción de emisores y de valores, exceptuando de manera permanente la presentación de cierta documentación requerida.

De esta forma, se exime transitoriamente la presentación al momento de la inscripción en la CMF, entre otros, de los siguientes antecedentes:

a) Prospecto de valores. Lo anterior no obstante el emisor deberá cumplir con remitir a la Comisión aquellos prospectos y folletos utilizados para la difusión y propaganda de una emisión de valores, con dos días de anterioridad a la colocación del valor.

b) Copias de los avisos y comunicaciones que se deben remitir a los accionistas con motivo de un aumento de capital o de la emisión de bonos convertibles.

c) Documentación en duplicado

Cambios en la NCG N°30

Adicionalmente, la normativa realiza perfeccionamientos permanentes a la Norma de Carácter General N°30 a efectos de facilitar los procesos de inscripción y colocación de valores de oferta pública, en los siguientes términos:

a) Para la inscripción de emisores nuevos, si los estados financieros anuales auditados de la entidad tienen una antigüedad mayor a 90 días, el emisor podrá presentar sus estados financieros de una fecha más reciente suscritos por el directorio de la entidad.

b) En caso de aumento de capital, se disminuye la cantidad de antecedentes a acompañar o presentar para la inscripción en el Registro de Valores.

c) Se podrá remitir la clasificación de riesgo de la línea de títulos de deuda al momento de la inscripción de cada emisión contra esa línea.

Las instrucciones de carácter temporal (contenidas en Sección I de la normativa) rigen a partir del 15 de junio de 2020 y hasta el 30 de junio de 2021. Podrán acogerse a tales disposiciones, las solicitudes de inscripción hayan ingresado a la Comisión antes de esta última fecha y las que se encuentran actualmente en tramitación.

Las instrucciones de carácter permanente a la NCG N°30, contenidas en la Sección II de la normativa rigen a partir del 15 de junio de 2020.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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