A través del Dictamen 7261/2019 del 17 de diciembre de 2019 la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) precisó los días de permiso del padre madre trabajadora por aplicación de Ley SANNA en caso de cáncer.

Indicó el Dictamen que la Ley N°21.063 creó un seguro de carácter obligatorio que permite al padre, madre o al tercero a cuyo cargo se encuentra el menor (cuidado personal del menor, otorgado por resolución judicial), que tengan la calidad de trabajadores, ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestar atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas mayores de un año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, cuando estén afectados por una condición grave de salud, durante el período de tratamiento o recuperación o en la fase final de una condición terminal. Durante este período el trabajador o trabajadora que cumple determinados requisitos de afiliación y cotización recibe un subsidio que reemplaza total o parcialmente su remuneración o renta mensual, el que es financiado con cargo al Seguro.

En relación a la duración del permiso, el artículo 14 de citada Ley establece los días de permiso a que tienen derecho los beneficiarios, según la contingencia cubierta. En el caso de cáncer, el permiso para cada trabajador o trabajadora tendrá una duración de hasta noventa días, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, dentro de un período de doce meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica. El permiso podrá ser usado por hasta dos períodos continuos respecto del mismo diagnóstico. En el caso de trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos, el antes citado artículo 14 establece que el permiso para cada trabajador o trabajadora tendrá una duración de hasta noventa días, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, respecto del mismo diagnóstico, contados desde el inicio de la primera licencia médica.

Luego el pronunciamiento de la SUSEO señaló que en cuanto a establecer que si procede que una vez agotados los días de permiso por contingencia cáncer en el primer año y agotados también los días de permiso por contingencia trasplante, un padre, una madre o un tercero a cuyo cuidado se encuentre el niño o niña, pueda volver a hacer uso de los días de permiso por contingencia cáncer en un segundo año, esta Superintendencia analizó la situación y estableció:

a) Que, la parte final del inciso primero del artículo 14 de la Ley N°21.063, referido a la duración del permiso SANNA en caso de cáncer, establece “…El permiso podrá ser usado por hasta dos períodos continuos respecto del mismo diagnóstico…”.

b) Que, al momento que un profesional emite la primera licencia médica SANNA por la contingencia cáncer (en este caso, el médico tratante del niño o niña), ha debido confirmar que el cáncer que afecta al menor se encuentra en alguna de sus etapas: sospecha, confirmación diagnóstica, tratamiento, seguimiento y recidiva.

c) Que, a contar de la segunda licencia médica SANNA emitida por cáncer y hasta la emisión de la última, con la que agota el total de días para esta contingencia (90) en el primer año, el médico tratante no vuelve a diagnosticar la patología sino sólo revisa la evolución de ésta.

d) Que, la certificación efectuada por el médico tratante, en orden a confirmar que el menor se encuentra afectado de cáncer (en cualquiera de sus etapas) y el trasplante que se realice a éste, deben estar relacionados. Esto significa que ambas contingencias deben encontrarse directamente vinculadas y,

e) Que, el espíritu del legislador al crear el SANNA fue que los padres y madres puedan acompañar a sus hijos e hijas cuando éstos se ven afectados por una condición grave de salud, haciéndose cargo el Seguro de garantizar el mejor cuidado de los niños y niñas, pero sin reducir sus opciones laborales.

Concluye que “el derecho a 90 días de cáncer para un segundo año nace con la certificación del médico tratante de la condición de salud del niño o niña y la emisión de la primera licencia médica por dicha patología el primer año. Ahora bien, para hacer uso de los días de permiso por cáncer en el segundo año, el médico tratante del niño o niña debe extender las licencias médicas respectivas y consignar en la Sección A.3 de éstas (que se refiere a la contingencia cubierta), la contingencia cáncer. Por su parte, en la Sección A.6, del mencionado instrumento, denominada “Diagnóstico”, en el campo del diagnóstico principal, debe consignar el mismo diagnóstico indicado en las licencias médicas que dieron origen a los primeros 90 días de reposo en el primer año, por la contingencia cáncer”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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