La Tercera Sala de la Corte Suprema en fallo del 18 de octubre de 2018, recurso Rol 14714-2018, confirmó la multa por 500 unidades de fomento que aplicó la Unidad de Análisis Financiero (UAF) al Banco de Chile por reportar erróneamente operaciones sospechosas de lavado de activos.

En fallo dividido el máximo tribunal confirmó la sentencia que estableció que el banco reclamante infringió la norma legal al reportar información inexacta a la autoridad.

Al respecto se argumentó que “…en el caso concreto, el Banco de Chile informó transacciones inexistentes al comunicar la ejecución de 1.119 operaciones en efectivo que contenían un error acerca de su cuantía, producto de la incorporación de dos ceros en cada uno de los montos superiores a 450 Unidades de Fomento. Lo anterior configura un incumplimiento del deber de informar a la autoridad desde dos puntos de vista: primero, porque el Banco de Chile no cumplió con enviar la información de las operaciones en efectivo superiores a 450 Unidades de Fomento, infringiendo el artículo 5º de la Ley N° 19.913, vigente a la época de los hechos; y, segundo, porque no acata la instrucción expresa de la Unidad de Análisis Financiero dada por la Circular Nº 6 de 29 de septiembre de 2005, que instruye a las entidades públicas y privadas detalladas en el artículo 3° de la mentada ley, a reportar dicha información con una periodicidad de carácter mensual”.

La resolución agregó que “no se desconoce la remisión de la información por el sujeto obligado a ello, sino que el reproche se circunscribe a la inexactitud de la información reportada a la autoridad. En efecto, la equivocación anotada impide entender que el deber de informar se encuentra cumplido, pues la entrega de la información acerca de las operaciones en efectivo superiores a determinado monto, supone que la misma sea verídica. En idéntico sentido cabe destacar que aun cuando resulta ser cierto que la cuantía de los montos informados por la reclamante de manera errónea, no impidió que todas las operaciones por sobre el monto dispuesto por la ley se comunicarán a la autoridad respectiva, no lo es menos que, al proporcionar información incorrecta a través del reporte periódico enviado a la entidad revisora, se torna menos eficiente la labor legal encomendada a la Unidad de Análisis Financiero, puesto que la verificación y el examen de la información remitida por los sujetos obligados, tiene por propósito establecer la existencia o no de indicios relacionados con la comisión de delitos vinculados al lavado de activos y financiamiento del terrorismo, lo cual supone que los datos proporcionados sean fehacientes”.

“Que lo que se ha venido razonando permite sostener que la reclamante sí incurrió en la infracción del artículo 5° de la Ley N° 19.913, infracción menos grave que conforme lo establece el artículo 20 Nº 2 debe ser sancionada con amonestación y una multa de hasta 3.000 Unidades de Fomento, por lo que la sanción de 500 Unidades de Fomento aplicada a la recurrente está dentro del rango legal, razón por la que la sanción impuesta está acorde a la contravención cometida. Por estas consideraciones y de conformidad asimismo con lo que dispone el artículo 24 de la Ley N° 19.913, se confirma la sentencia de treinta de mayo de dos mil dieciocho”, concluye.

Fuente:  Diario Judicial

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