EL artículo 152 quater letra J del Código del Trabajo establece el hoy denominado derecho a desconexión, que es el derecho de los trabajadores a distancia, y que están excluidos de la jornada de trabajo, a no responder comunicaciones, órdenes ni requerimientos del empleador, durante al menos 12 horas continuas en un período de 24 horas. Además, no está admitido formular órdenes, requerimientos durante días de descanso, permisos o feriados.
Es importante notar que este derecho, de esta forma concebida, se encuentra regulado para trabajadores no sujetos a jornada de trabajo, o bien a teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada.
Esto no significa que los trabajadores sujetos a jornada ordinaria o extraordinaria, no se encuentren amparados por el derecho a desconexión. Para ellos se produce desde el término de la jornada, y hasta el inicio de la próxima.
1 comment on “Derecho a desconexión”
Buenisimo