Por medio del Ord. N°5750 del 12 de diciembre 2019 la Dirección del Trabajo aclaró los trabajadores exceptuados de descanso dominical y días festivos.

Argumentó al efecto que la “doctrina de la Dirección del Trabajo ha sido constante en señalar que las excepciones a la regla general del descanso semanal en días domingo y festivos deben interpretarse restrictivamente, por cuanto justamente se tratan de situaciones excepcionales, y por la irrenunciabilidad de los derechos laborales establecida en el artículo 5º del Código del Trabajo.

Indicó, asimismo, que “al estar cubiertos estos servicios por el artículo 38 Nº 2 del Código del Trabajo, los trabajadores exceptuados del descanso dominical o en día festivo tienen derecho a un día de descanso en la semana en compensación por el día domingo trabajado, y otro, por cada festivo en que hayan debido laborar. De igual forma, al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario deben otorgarse en día domingo.

Con todo, se hace presente que la implementación de un sistema de turnos que modifique la jornada de trabajo pactada en los contratos individuales de trabajo, para efectos de incorporar la prestación de servicios en día domingo o festivo, en caso de que efectivamente se esté dentro de la hipótesis señalada, requiere necesariamente el consentimiento de los trabajadores, sin que sea jurídicamente factible modificar los contratos de manera unilateral. Lo anterior, por cuanto la determinación de la jornada constituye una de las cláusulas esenciales del contrato de trabajo, contrato cuyo nacimiento y modificación requiere el consentimiento de las partes, empleador y trabajador”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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