En términos generales, podemos afirmar que desde la entrada en vigencia de la Ley 21.420, todos los servicios prestados en Chile y en el extranjero, que sean utilizados en Chile, se encuentran gravados con IVA, salvo que aplique alguna exención.
Esto significa que se gravan con IVA, los servicios prestados desde el extranjero, por personas sin domicilio o residencia en Chile, siempre y cuando sean utilizados en nuestro país.
A esta regla general, debemos aplicar una excepción, que se trata de aquellos servicios que se encuentran afectos al impuesto adicional del artículo 59 de la ley de la renta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 número 7 letra E de la ley sobre IVA.
Esta exención, sin embargo, es sólo aplicable en el caso que tales servicios no gocen de alguna otra exención de impuesto adicional, por aplicación de leyes o convenios suscritos por Chile para evitar la doble tributación.
Cuando los servicios están afectos, situación que se da en la mayoría de los casos, y la prestación es realizada por un contribuyente sin domicilio o residencia en Chile, el sujeto obligado a tributar es el contribuyente chileno o residente que se beneficia del servicio. Este estará obligado a retener y pagar el impuesto, otorgando una factura de compra, conforme a lo estipulado en la circular número 50 de 2022.