La Ley Nº21.210 sobre modernización de la legislación tributaria no sólo incluyó modificaciones en el ámbito de la renta sino que también en lo que se refiere a la fiscalización.

Así se incorporó el artículo 11 bis que señala que “las notificaciones por correo electrónico podrán efectuarse en días y horas inhábiles, entendiéndose efectuadas para estos efectos en la fecha del envío del mismo, certificada por un ministro de fe”.

Añade que “el correo contendrá una transcripción de la actuación del Servicio, incluyendo los datos necesarios para su acertada inteligencia y será remitido a la dirección electrónica que indique el contribuyente, quien deberá mantenerla actualizada, informando sus modificaciones al Servicio conforme al artículo 68”.

El contribuyente debe adoptar las precauciones del caso ya que cualquier circunstancia ajena al Servicio por la que el contribuyente no reciba el correo electrónico, no anulará la notificación salvo que el contribuyente acredite que no recibió la notificación por caso fortuito o fuerza mayor.

Por otra parte, la solicitud o aceptación del contribuyente para ser notificado por correo electrónico regirá para todas las notificaciones que en lo sucesivo deba practicarle el Servicio. En cualquier momento el contribuyente podrá dejar sin efecto esta solicitud o su aceptación, siempre que en dicho acto individualice un domicilio válido para efectos de posteriores notificaciones.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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