Por medio del Oficio N°505 del 8 de febrero de 2019 el Servicio de Impuestos Internos (SII) se pronunció respecto de la retención y entero en arcas fiscales del Impuesto Único de Segunda Categoría por parte de una entidad que asume el rol de inspector fiscal de una obra y que efectúa, conforme a la normativa vigente, el pago de las remuneraciones a los trabajadores del contratista y subcontratistas.

Sobre el particular, el Oficio indicó que el artículo 42 N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), dispone que las rentas consistentes en sueldos, entre otras remuneraciones, se encuentran afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría establecido en el N° 1, del artículo 43 de dicha ley. Una de las características de este gravamen, es que se trata de un impuesto de retención, es decir, se radica en las personas que paguen rentas gravadas con dicho impuesto la obligación de retener y deducir el monto del tributo al momento de hacer el pago de tales rentas, como también de enterarlo en arcas fiscales, en la forma, condiciones y plazo dispuestos en la LIR.

A respecto, el artículo 73° de la LIR dispone que, “Las oficinas públicas y las personas naturales o jurídicas que paguen por cuenta propia o ajena, rentas mobiliarias gravadas en la primera categoría del Título ll, según el N° 2 del artículo 20 deberán retener y deducir el monto del impuesto de dicho título, al tiempo de hacer el pago de tales rentas. La retención se efectuará sobre el monto íntegro de las rentas indicadas”. A su vez, el artículo 74°.- establece que “Estarán igualmente sometidos a las obligaciones del artículo anterior: 1°.- Los que paguen rentas gravadas en el N°1 del artículo 42°…”

Adicionalmente, el artículo 78°.- dispone que “Dentro de los primeros doce días de cada mes, las personas obligadas a efectuar las retenciones a que se refieren los números 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo 74° deberán declarar y pagar todos los tributos que hayan retenido durante el mes anterior.” 1

Conforme el Oficio en análisis “la obligación de retener el impuesto único recae en todos los empleadores, sean personas naturales o jurídicas, en todos los habilitados y pagadores, tanto del sector público como privado, sea que paguen las remuneraciones por cuenta propia o por cuenta ajena.

De acuerdo a lo anterior, es posible establecer que, cuando el inspector fiscal, a través, de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del XXXX, efectúe el pago, por cuenta del contratista, de los sueldos adeudados a los trabajadores en las situaciones contempladas en los artículos 131 y 132 del Decreto N° 75, de 2 de febrero de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, recaerá en esta última entidad la obligación de efectuar la retención y enterar en arcas fiscales el impuesto único de segunda categoría.

Cabe señalar, que es la propia ley quien impone a la Dirección de Contabilidad y Finanzas que pague rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría por cuenta del contratista o subcontratista, la obligación de retener y pagar en arcas fiscales el respectivo impuesto. Por tanto, para el cumplimiento de ese mandato legal, dicha entidad no requiere previamente de un acto administrativo emanado de este Servicio que le autorice a retener y enterar en arcas fiscales el Impuesto Único de Segunda Categoría”, concluye.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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