
Carta abierta al nuevo gobierno
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No existe duda respecto a que no es posible deducir como gasto los sueldos o remuneraciones que se asignan los socios de una sociedad de profesionales que tributa bajo las normas de segunda categoría de acuerdo al artículo 42 Nro 2 de la ley sobre Impuesto a la Renta.
Sin embargo, resulta relevante confirmar si es posible efectuar esta deducción cuando la sociedad de profesionales ha optado por tributar sus rentas en primera categoría conforme lo previene la misma norma citada en su inciso tercero.
En tal caso, el SII se ha pronunciado confirmando que los contribuyentes que declaran sus rentas en base a renta efectiva, deben determinar su renta líquida imponible de conformidad a los artículos 29 al 33 de la ley sobre Impuesto a la Renta, norma que precisa en el párrafo cuarto del Nro 6 del artículo 31, que se acepta como gasto la remuneración razonablemente proporcionada que se le asigne al socio, accionista o empresario individual que efectivamente trabaje en la empresa.
Por lo anterior, no cabe duda, y así ha sido ratificado en la jurisprudencia administrativa emanada del SII, el que los socios de una sociedad de profesionales, pueden asignarse sueldos o remuneraciones, en la medida que trabajen en el negocio o empresa, y dicha remuneración o sueldo será un gasto tributario, en la medida que cumpla los requisitos del artículo 31 de la mencionada ley, y que se trate de una remuneración razonablemente proporcionado.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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Totalmente de acuerdo.
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