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Por medio del Oficio N°2344 del 2 de agosto de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII) se pronunció acerca del derecho a crédito fiscal por la parte del IVA que las empresas constructoras recuperen en virtud del artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975.
Indicó el SII que el párrafo primero del N° 6° del artículo 23 de la LIVS regula el derecho a crédito fiscal en favor del adquirente o contratante que se dedique a la venta habitual de bienes corporales inmuebles, por la parte del IVA que las empresas constructoras recuperen como CEEC en virtud del artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 (“DL N° 910”). Atendido que la Ley N° 21.420 elimina completamente el CEEC establecido en el artículo 21 del DL N° 910, consecuentemente se elimina en forma expresa el párrafo primero del N° 6° del artículo 23 de la LIVS.
Agregó que la eliminación del párrafo primero del N° 6° del artículo 23 de la LIVS, tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.462 a la Ley N° 21.420, se produce a partir del 1° de enero del año 2025; esto es, a partir de la misma fecha en que se elimina completamente el CEEC.
Luego, y hasta el 31 de diciembre del 2024, el adquirente o beneficiario contribuyente de IVA, vendedor habitual de bienes inmuebles, tendrá derecho al 100% del crédito fiscal contenido en la factura, conforme al N° 6° del artículo 23 de la LIVS.
Por otra parte, la Ley N° 21.462 contiene un artículo transitorio conforme al cual las operaciones realizadas entre el 1° de abril de 2022 y la fecha de publicación de la Ley N° 21.462 (hecho que se verificó el día 26 de julio de 2022), que al 31 de marzo de 2022 hubieran podido acogerse a lo dispuesto en el N° 6° del artículo 23 de la LIVS, se regirán por el texto vigente al 31 de marzo de 2022.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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Como siempre, muy buen punto de vista respecto de las condiciones (la estructura) que se deben dar para que las…
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