Bitácora Tributaria

01.10.2022

Aclaran IVA en el arriendo de locales no amoblados

Aclaran IVA en el arriendo de locales no amoblados

El Servicio de Impuestos Internos (SII) se pronunció acerca de la tributación del IVA en el arriendo de locales no amoblados.

En el Oficio N°2927 del 29 de septiembre de 2022 indicó que la letra g) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) grava con IVA, entre otros, el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimiento de comercio.

Por su parte, el párrafo segundo de la citada letra g) precisa que para calificar que se trata de un inmueble amoblado o un inmueble con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial se deberá tener presente que los bienes muebles o las instalaciones y maquinarias sean suficientes para su uso para habitación u oficina, o para el ejercicio de la actividad industrial o comercial, respectivamente. Agrega la citada disposición que, para estos efectos, el Servicio, mediante resolución, determinará los criterios generales y situaciones que configurarán este hecho gravado.

Conforme a lo anterior, el SII emitió la Resolución Ex. N° 53 de 2021, precisando que este hecho gravado requiere una situación objetiva, cual es que el inmueble respectivo cuente materialmente con muebles o bien con instalaciones suficientes que permitan o posibiliten, por sí solos o de modo preponderante, su uso habitacional u oficina, o el ejercicio de una actividad comercial o industrial, respectivamente, al tiempo de la celebración del contrato respectivo. Para estos efectos no se considerarán aquellas instalaciones comunes a toda edificación, como estacionamientos, servicios higiénicos, agua, luz, etc., como, asimismo, aquellos servicios que se prestan a los espacios comunes, tales como servicios de aseo, servicios de vigilancia, etc.

Por tanto, si los inmuebles amoblados no cuentan con muebles o instalaciones suficientes, su arriendo no deberá gravarse con IVA, aun cuando incluya servicios de aseo y guardias en las áreas comunes.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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