
Las preguntas que ningún empresario le hace a su contador
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El Servicio de Impuestos Internos (SII) se pronunció acerca de la tributación del IVA en el arriendo de locales no amoblados.
En el Oficio N°2927 del 29 de septiembre de 2022 indicó que la letra g) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) grava con IVA, entre otros, el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimiento de comercio.
Por su parte, el párrafo segundo de la citada letra g) precisa que para calificar que se trata de un inmueble amoblado o un inmueble con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial se deberá tener presente que los bienes muebles o las instalaciones y maquinarias sean suficientes para su uso para habitación u oficina, o para el ejercicio de la actividad industrial o comercial, respectivamente. Agrega la citada disposición que, para estos efectos, el Servicio, mediante resolución, determinará los criterios generales y situaciones que configurarán este hecho gravado.
Conforme a lo anterior, el SII emitió la Resolución Ex. N° 53 de 2021, precisando que este hecho gravado requiere una situación objetiva, cual es que el inmueble respectivo cuente materialmente con muebles o bien con instalaciones suficientes que permitan o posibiliten, por sí solos o de modo preponderante, su uso habitacional u oficina, o el ejercicio de una actividad comercial o industrial, respectivamente, al tiempo de la celebración del contrato respectivo. Para estos efectos no se considerarán aquellas instalaciones comunes a toda edificación, como estacionamientos, servicios higiénicos, agua, luz, etc., como, asimismo, aquellos servicios que se prestan a los espacios comunes, tales como servicios de aseo, servicios de vigilancia, etc.
Por tanto, si los inmuebles amoblados no cuentan con muebles o instalaciones suficientes, su arriendo no deberá gravarse con IVA, aun cuando incluya servicios de aseo y guardias en las áreas comunes.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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Últimos comentarios
Qué verdad mejor explicada; ojalá puedan leer el artículo muchos empresarios pymes, así entenderían mejor su empresa.
Con que claridad esta expuesta la problematica que se presenta al dejarle toda definicion del negocio a una entidad que…
Excelente información, en forma y orden.
Como siempre, muy buen punto de vista respecto de las condiciones (la estructura) que se deben dar para que las…
Gracias
2 comments on “Aclaran IVA en el arriendo de locales no amoblados”
CONSULTA
ARRIENDO DE PROPIEDAD NO AMOBLADO, PARA USO INDUSTRIAL.
PROPIETARIO DEBE EMITIR FACTURA EXENTA O BASTA CON CONTRATO DE ARRIENDO NOTARIAL Y LA EMISION DE RECIBOS DE ARRIENDO POR EL PAGO MENSUAL DEL CANON ?
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