Un contribuyente la consultó al Servicio de Impuestos Internos (SII), que según lo señalado por la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), al disponer que estará “liberada” de aplicar la corrección monetaria establecida en el artículo 41, si los contribuyentes del régimen pro pyme del N° 3 de la citada letra D) no deben aplicar la corrección monetaria o si tienen la libertad de elegir si la aplicarán o no. Esto es, si el en contribuyente se encuentra impedido de efectuar corrección monetaria o si puede optar por aplicar dicha corrección.
Por medio del Oficio N°1996 del 29 de junio de 2022 el SII indicó que la liberación de corrección monetaria contenida en la letra c) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR no supone una facultad del contribuyente. Por el contrario, se trata de un imperativo establecido por el legislador para la determinación de la base imponible en caso que se trate de una pyme que lleve contabilidad simplificada.
Por tanto, la expresión “estará liberada” utilizada en la redacción no tiene el alcance de establecer a favor del contribuyente la posibilidad de elegir si aplica o no corrección monetaria.
A mayor abundamiento, agrega el Oficio, en el primer párrafo del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR se establece expresamente que, aun cuando la pyme opte por llevar contabilidad completa, deberá determinar el resultado conforme a la letra D), efectuando los ajustes que correspondan.
Por lo anterior, la no aplicación de corrección monetaria para las empresas acogidas al régimen pyme debe entenderse como una norma de carácter obligatorio.